Corte Constitucional
Sentencia 34844
Enero 15 de 2014
La Corte Constitucional recuerda que la incapacidad laboral de origen común no suspende el contrato, ni el derecho a recibir prerrogativas prestacionales, pues no está prevista como causal ni como efecto que habilite al empleador para descontar el tiempo de la liquidación de ciertas prestaciones sociales.