Los contratos de mandato son aquellos en los cuales una de las partes, denominada mandante, encarga a otra, denominada mandataria, que la represente en la ejecución de algunas operaciones previamente establecidas en los mismos. En este tipo de contrato especial, y tal como lo señala el artículo 3 del Decreto 1514 de 1998, quien tiene la obligación de expedir las facturas es el mandatario; para efectos de los costos, deducciones o impuestos descontables a que tenga derecho el mandante, el mandatario debe expedir a este una certificación en la que conste la cuantía y concepto de los mismos, la cual debe ser avalada por contador público o revisor fiscal, según corresponda.
Con respecto a la facturación, el mandatario debe utilizar su numeración consecutiva de factura de venta, y cumplir con la totalidad de los requisitos señalados en el artículo 617 del ET, a saber: