El período de prueba es aquella etapa inicial de la relación laboral en la cual el empleador conoce a su nuevo trabajador y determina si su comportamiento y desarrollo de funciones son las requeridas para el cargo que entró a desempeñar.
Ahora bien, el artículo 78 del Código Sustantivo del Trabajo –CST–, indica que este no puede exceder de 60 días, es decir 2 meses, y cuando se trate de contratos a término fijo inferiores a 1 año el término máximo es la quinta parte del tiempo pactado. Dicho artículo plantea:
“El período de prueba no puede exceder de dos (2) meses.
En los contratos de trabajo a término fijo cuya duración sea inferior a un (1) año el período de prueba no podrá ser superior a la quinta parte del término inicialmente pactado para el respectivo contrato, sin que pueda exceder de dos meses.
Cuando entre un mismo empleador y trabajador se celebren contratos de trabajo sucesivos, no es válida la estipulación del período de prueba, salvo para el primer contrato”.
Cuando se inicia la relación laboral con un trabajador que no tendrá una jornada completa, es decir que laborará por horas o medio tiempo, se deben aplicar los mismos postulados que se emplean para calcular el término del período de prueba de un trabajador con jornada completa. Esto debido a que, hasta la fecha, no existe regulación alguna que indique que cuando se trata de trabajadores con jornadas por horas o de medio tiempo, el período de prueba se debe calcular de otra manera.