Según el artículo 607 del ET, la nueva declaración de activos poseídos en el exterior a enero primero de cada año, la deberán presentar los contribuyentes del impuesto de renta, residenciados o domiciliados en Colombia, si poseen activos en el exterior por un valor superior a $1.000.
El artículo 43 de la Ley 1739 del 2014 afirma que todos los que sean contribuyentes del impuesto de renta, tanto del régimen ordinario como del especial, si están residenciados en Colombia o son entes jurídicos nacionales, deben presentar esta declaración si en enero 1 de cada año –desde enero primero del 2015- poseen activos en el exterior por un valor fiscal igual o superior a $1.000.
La anterior afirmación se desprende del texto del artículo 607 del ET, tal como fue agregado por el artículo 43 de la Ley 1739 de diciembre del 2014.
La norma del numeral 4 del artículo 607 del ET, confirma que quienes posean activos en el exterior a enero primero de cada año por montos iguales o superiores a $1.000 también tendrán que elaborar y presentar su declaración de activos en el exterior, solo que en ese caso no suministrarán tantos detalles, como sí deberán hacerlo quienes posean activos por montos superiores a los 3.580 UVT, unos $101.239.000 (valor de la UVT 2015 $28.279).
Los obligados a presentar la declaración de activos en el exterior serían aquellos contribuyentes de renta, tanto del régimen ordinario como del especial, que posean activos en otras jurisdicciones por valor igual o superior a $1.000. Si tienen activos en el exterior por $800, en ese caso, al momento de diligenciar el formulario virtual que la DIAN diseñará, se haría en ceros y, por lo tanto, la entidad no exigirá declaraciones de activos en el exterior con valores en ceros.
La norma no exige que en el caso de las personas naturales que deban presentar la declaración de activos en el exterior, estas tengan que ser al mismo tiempo declarantes de renta. Por tanto, una persona natural residente que no esté obligada a presentar declaración de renta por el año gravable 2014, y que tampoco la presentará en forma voluntaria, pero que en enero primero del 2015 sí tiene $1.000 en una cuenta bancaria en EE. UU, tendrá que inscribirse en el RUT (o actualizarlo con la nueva responsabilidad “41-Declaración anual de activos en el exterior”) y presentar obligatoriamente su declaración de activos en el exterior a enero primero del 2015.