Muchas sociedades tienen consagrado el derecho de preferencia, pero como lo hemos sostenido aquí y ahora la Supersociedades, así sea un divorcio y liquidación de sociedad conyugal de mutuo acuerdo o en caso de sucesión, este no aplica y el nuevo beneficiario social se convertirá en socio o accionista.
Un accionista puede ofrecer en ejecución del Derecho de Preferencia, sus acciones a los demás accionistas con la condición de “Todas o ninguna” y sería totalmente válido, pero si no logra venderla a los demás socios, deberá ofrecerlas a terceros con la misma condición, pues de llegarla a variar deberá primero volver a ofrecerla a los demás accionistas.
Es viable la conformación de cláusulas que contengan multas o penalidades en crédito que se realicen entre sociedades comerciales no financieras, pues la prohibición que realizó la Ley 1555 del 2012 y avalada por la Corte Constitucional, es solo aplicable en sociedades que estén vigiladas por la Superfinanciera como bancos, fiduciarias o corporaciones de financiamiento.
Como la sucursal es una prolongación de la casa matriz y no es una persona autónoma e independiente de ella, esta no le puede realizar préstamo de dinero, porque jurídicamente son la misma sociedad y empresa.
Muchas veces el empresario cuando crea una sociedad decide que parte de las acciones estén en cabeza de sus hijos menores de edad. Lo anterior es legal y en caso de ser necesario el traspaso de dichas acciones, será su padre quien lo hará a nombre de su hijo menor y no necesita autorización de alguna autoridad judicial.
Hay sociedades mercantiles donde un accionista o socio tiene un porcentaje de participación muy grande, por lo que su presencia es vital para conformar quórum, pero si este fallece se cree que automáticamente no se puede sesionar. No tiene que ser así, pues los herederos pueden nombrar de mutuo acuerdo a un representante de las acciones provisionalmente.
Al ser una Sociedad de Acciones Simplificadas una persona jurídica independiente de los socios que la conforman, es absolutamente viable que estos se vinculen laboralmente con la sociedad, bien sólo para hacerlo a seguridad social, así también si quieren recibir salario.
Aunque los menores de edad no sean capaces, legalmente, ser socios, los padres pueden dar a sus hijos acciones de sociedades, pues pueden ejercer sus derechos como socios por medio de un representante legal. Cuando el menor no es un accionista inicial sino posteriormente, debe ser mediante donación y no venta, previo agotamiento al derecho de preferencia.
Cuando el representante legal tiene faltas accidentales o definitivas debe actuar el suplente, pero éste último no necesita probar ante terceros la ausencia del principal, para que tenga validez su actuar.
Siempre hemos tenido la concepción de que un miembro de Junta Directiva debe tener un solo suplente, pero en concepto reciente de la Supersociedades es viable que tenga 2 suplentes y hasta más.
Son muchas personas que realizan entre sí una serie de actividades mancomunadas para generar la explotación de bienes y servicios, pero en la informalidad. En muchos casos podrían estar frente a una Sociedad Comercial de Hecho y en algunos casos, una simple Sociedad Patrimonial entre parejas conyugales o de uniones maritales. Postura de la Corte Suprema de Justicia.
El aumento de capital no se hace cuando la asamblea lo decida porque se deben tener presentes los efectos contables. Por otra parte, la inscripción en Cámara de Comercio se hace para darle publicidad ante terceros.
Después de hacer las reservas legales se pueden hacer las ocasionales, pero si estas no se usan o quedan sumas sin necesidad, se podrán distribuir conforme al proceso habitual para la distribución de utilidades.