Para efectos tributarios, las personas naturales se pueden clasificar en empleados, trabajadores por cuenta propia y otros contribuyentes. Los empleados son aquellas personas naturales residentes en el país, que durante el año gravable cumplen con los requisitos para ubicarse en alguno de los siguientes conjuntos:
Conjunto 1:
Sus ingresos brutos provienen, en una proporción igual o superior a un ochenta por ciento (80%), de vinculación laboral o legal y reglamentaria, independientemente de su denominación.
Conjunto 2:
Sus ingresos brutos provienen, en una proporción igual o superior a un ochenta por ciento (80%), de la prestación de servicios de manera personal o de la realización de una actividad económica, mediante vinculación de cualquier naturaleza, independientemente de su denominación.
No presta el respectivo servicio, o no realiza la actividad económica, por su cuenta y riesgo.
Conjunto 3:
Sus ingresos brutos provienen, en una proporción igual o superior a un ochenta por ciento (80%), de la prestación de servicios de manera personal o de la realización de una actividad económica, mediante vinculación de cualquier naturaleza, independientemente de su denominación.
Presta el respectivo servicio, o realiza la actividad económica por su cuenta y riesgo.
No presta servicios técnicos que requieren de materiales o insumos especializados, o maquinaria o equipo especializado.
El desarrollo de una o más de las actividades señaladas en el artículo 340 del Estatuto Tributario, si no le genera más del veinte por ciento (20%) de sus ingresos brutos.
No deriva más del veinte por ciento (20%) de sus ingresos del expendio, compraventa o distribución de bienes y mercancías, al por mayor o al por menor; ni de la producción, extracción, fabricación, confección, preparación, transformación, manufactura y ensamblaje de cualquier clase de materiales o bienes.
Cabe señalar que al momento de determinar el monto del ochenta por ciento (80%) señalado en los conjuntos anteriores, se deben computar y sumar los ingresos provenientes de la relación laboral o legal y reglamentaria, los ingresos provenientes del ejercicio de profesiones liberales y, también, los provenientes de la prestación de servicios técnicos, en el caso en que se perciban por el mismo contribuyente.
Además, se debe tener en cuenta la totalidad de los ingresos que reciba la persona natural residente en el país, directa o indirectamente, con ocasión de la relación contractual, laboral, legal o reglamentaria, independientemente de la denominación o fuente que se le atribuya a dichos pagos.
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