Por el año gravable 2008, los asalariados que hayan incumplido alguno de los 6 requisitos establecidos en los artículos 592 a 594-3 del Estatuto Tributario, quedarían entonces obligados a presentar su respectiva Declaración de Renta a más tardar durante el próximo mes de Agosto de 2009 (véase el artículos 8 y 15 del decreto 4680 de diciembre de 2008; consulta también nuestro anterior editorial: “¿Cuáles personas naturales quedarán obligadas a declarar renta por el año gravable 2008?”).
Ahora bien, para el caso de esos asalariados que sí lleguen a estar entre los obligados a presentar su Declaración de Renta, es claro que la información sobre los ingresos laborales obtenidos en el año 2008 y que incluirán en dicha declaración sería la misma que su(s) empleador(es) les haya(n) certificado en el respectivo “Certificado de ingresos y retenciones año 2008” (formulario 220 diseñado por la DIAN).
Sin embargo, es muy importante tener presente que en ese “Certificado de ingresos y retenciones” que expide el empleador, y más exactamente en el renglón 38 (pagos por Cesantías e Intereses de cesantías”), allí no siempre queda reflejado el valor completo que el asalariado tiene que llevar a su Declaración de Renta por el concepto de ingresos por cesantías.
En efecto, y de acuerdo con la instrucción que trae el Formulario 220 para ese renglón 38, el empleador sólo certifica como pagos al asalariado por concepto de cesantías los valores que efectivamente le haya entregado directamente al trabajador (por razón de que lo despidió durante el año o porque el trabajador pidió un aniticipo de sus cesantías) pero el empleador no informa sobre los valores que le haya enviando en febrero de 2008 al fondo de cesantías.
Esa instrucción que viene en el formulario 220 para ese renglón 38 dice textualmente lo siguiente:
“38-Cesantías e intereses de cesantías: El empleador que efectivamente haya pagado en el periodo al trabajador las cesantías e intereses de cesantías debe incluir en esta casilla el valor correspondiente. Cuando el valor de las cesantías haya sido abonado a nombre del trabajador en el fondo de cesantía, esta casilla casilla debe diligenciar en cero (0)”
Aunque es un error de la DIAN decir que el renglón 38 del Certificado de ingresos quedaría en cero si las cesantías se enviaron al fondo de cesantías (pues en ese renglón sí quedarán siempre por lo menos los intereses sobre cesantías que le pagaron al trabajador en enero de 2008, si es que se los pagaron efectivamente), en todo caso la instrucción nos deja ver que los dineros enviados al fondo de cesantías no son informados por el empleador.
Significaría todo lo anterior, que si el asalariado procedió durante el 2008 a retirar del Fondo de Cesantías algún valor de los que tenía allí depositados a su favor, entonces es ese valor retirado desde el fondo de cesantías un valor que también deberá incluir en su Declaración de Renta del año gravable 2008 (sumándolo al que le haya certificado su empleador en el renglón 38).
Como quien dice, al asalariado sólo se le toma como ingreso por cesantías, que debe quedar denunciado en su Declaración de Renta, los dineros que efectivamente le hayan llegado a sus manos (ya sea por que los recibió directamente de la empresa cuando pidió un anticipo de cesantías o cuando lo liquidaron en algún momento dentro del año, o porque fue y retiró parte o todo el valor que tenía en los fondos de cesantías).
En consecuencia, es importante que los asalariados obligados a presentar Declaración de Renta por el 2008 se aseguren de tres cosas: