De acuerdo con lo establecido en el artículo 22 de la Ley 1607 de 2012 y que se ratifica en el Artículo 3 del Decreto 2701 de 2013, la base gravable del impuesto sobre la renta para la equidad – CREE se determinará así:
De los ingresos brutos se podrán descontar los siguientes conceptos:
Ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional |
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Artículo 36 del E.T. | Prima en colocación de acciones o cuotas de interés social. |
Artículo 36-1 del E.T. | Utilidad en la enajenación de acciones. |
Artículo 36-2 del E.T. | Distribución de utilidades o reservas en acciones o cuotas de interés social. |
Artículo 36-3 del E.T. | Capitalizaciones no gravadas para los socios o accionistas. |
Artículo 36-4 del E.T. | Proceso de democratización. |
Artículo 37 del E.T. | Utilidad en venta de inmuebles. |
Artículo 45 del E.T. | Indemnizaciones por seguro de daño – Daño Emergente. |
Artículo 46 del E.T. | Los terneros nacidos y enajenados dentro del año. |
Artículo 46-1 del E.T. | Indemnizaciones por destrucción o renovación de cultivos, por control de plagas. |
Artículo 47 del E.T. | Los gananciales. |
Artículo 48 del E.T. | Las participaciones y dividendos. |
Artículo 49 del E.T. | Determinación de los dividendos y participaciones no gravados. |
Artículo 51 del E.T. | Distribución de utilidad por liquidación. |
Artículo 53 del E.T. | Aportes de entidades estatales, sobretasas e impuestos para financiamiento de sistemas de servicio público de transporte masivo de pasajeros. |
El valor resultante de la operación anterior corresponderá a los ingresos netos. De este valor podemos descontar:
“Las deducciones de los artículos 107 a 117, 120 a 124, 126-1, 127-1, 145, 146, 148, 149, 159, 171, 174 y 176 del Estatuto Tributario, siempre que cumplan con los requisitos de los artículos 107 y 108 del Estatuto Tributario, así como las correspondientes a la depreciación y amortización de inversiones previstas en los artículos 127, 128 a 131-1 y 134 a 144 del Estatuto Tributario.
Estas deducciones se aplicarán con las limitaciones y restricciones de los artículos 118, 124-1, 124-2, 151 a 155 y 177 a 177-2 del Estatuto Tributario”.
De acuerdo con lo anterior los contribuyentes podrán descontar de su declaración los siguientes conceptos:
Gastos aceptados como deducibles |
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Artículo 107 del E.T. | Las expensas necesarias. |
Artículo 108 del E.T. | Los salarios, cuando el pago de los parafiscales se encuentre efectivamente realizado. Para este efecto, el empleador deberá pagar los aportes parafiscales de los empleados que devenguen más de 10 SMMLV y los aportes respectivos de las prácticas del SENA. |
Artículo 108-1 del E.T. | Los pagos a viudas y huérfanos de miembros de las fuerzas armadas muertos en combate, secuestrados o desaparecidos. |
Artículo 108-3 del E.T. | Las cuotas de manejo de tarjetas no asociadas a cuentas corrientes o de ahorro, para los empleados, pensionados o miembros de la fuerza pública con asignación de retiro o pensión. |
Artículo 109 del E.T. | Las cesantías pagadas. |
Artículo 110 del E.T. | Las cesantías consolidadas. |
Artículo 111 del E.T. | Los pagos efectivamente realizados por pensiones de jubilación e invalidez. |
Artículo 112 y 113 del E.T. | Las provisiones para el pago de futuras pensiones. |
Artículo 114 del E.T. | Los pagos efectuados por concepto de aportes parafiscales. |
Artículo 115 del E.T. | Los impuestos pagados. |
Artículo 116 del E.T. | Los pagos efectuados por impuestos, regalías y contribuciones. |
Artículo 117 del E.T. | Los intereses que causen a entidades sometidas a la vigilancia de la Superintendencia Financiera. |
Artículo 120 del E.T. | Los ajustes por diferencia en cambio. |
Artículo 121 a 123 del E.T. | Los gastos efectuados en el exterior que tengan relación de causalidad con rentas de fuente dentro del país, siempre que se haya efectuado el pago de la retención en la fuente si hubiese lugar a ella. |
Artículo 124 del E.T. | Los pagos efectuados a la casa matriz por parte de las filiales o sucursales. |
Artículo 126-1 del E.T. | Las contribuciones a fondos de pensiones de jubilación e invalidez y fondos de cesantías. |
Artículo 127-1 del E.T. | Los contratos de arrendamiento financiero o leasing con opción de compra, pueden registrarse como gasto deducible, siempre que la periodicidad de los contratos sea la establecida por la ley para tal efecto. |
Artículo 145 del E.T. | Las cantidades razonables que con criterio comercial fije el reglamento como provisión para deudas de difícil cobro. |
Artículo 146 del E.T. | Las deudas manifiestamente pérdidas o sin valor que se hayan descargado durante el año o periodo gravable, siempre que se demuestre la realidad de la deuda, se justifique su descargo y se pruebe que se ha originado en operaciones productoras de renta. |
Artículo 148 del E.T. | Las pérdidas sufridas durante el año o periodo gravable, concernientes a los bienes usados en el negocio o actividad productora de renta y ocurridas por fuerza mayor. |
Artículo 149 del E.T. | Las pérdidas de activos. |
Artículo 159 del E.T. | Las inversiones amortizables en la industria petrolera y el sector minero. |
Artículo 171 del E.T. | Las amortizaciones de inversiones en exploraciones de gases y minerales. |
Artículo 174 del E.T. | Las sumas pagadas a título de renta vitalicia. |
Artículo 176 del E.T. | Los gastos y expensas efectuadas en el año en el negocio de ganadería, serán deducibles de la misma renta en la medida en que éstos no hayan sido capitalizados. |
La base gravable para el Impuesto sobre la Renta para la Equidad – CREE no podrá ser inferior a la obtenida en el cálculo de la renta presuntiva que se obtiene de multiplicar el patrimonio líquido del año anterior depurado por el 3%. Basándonos en lo explicado, la depuración se hará así:
CONCEPTO | OBSERVACIONES | |
TOTAL DE LOS INGRESOS BRUTOS QUE PUEDAN INCREMENTAR EL PATRIMONIO | ||
Menos | Devoluciones, descuentos y rebajas | |
Menos | Ganancias Ocasionales | |
Menos | Ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional | |
IGUAL | INGRESOS NETOS | |
Menos | Costos aceptados como deducibles | |
Menos | Gastos aceptados como deducibles | |
Menos | Rentas exentas | |
IGUAL | BASE LIQUIDA GRAVABLE | La base gravable debe ser superior al cálculo de la renta presuntiva, en caso de no ser así la tarifa se aplicará sobre el monto del obtenido al calcular la renta presuntiva. |
Multiplica | Tarifa transitoria del 9% años 2013 – 2015 | Tarifa del 8% a partir del 2016. |
IGUAL | IMPUESTO POR PAGAR – CREE |