La retención en la fuente es el mecanismo por el cual el Estado busca obtener de forma gradual el recaudo anticipado de los impuestos. En Colombia son varios los impuestos que se encuentran sujetos a retención, tales como el impuesto de renta y complementario y el impuesto a las ventas, entre otros.
¿La base gravable para efectos de realizar el cobro del impuesto solidario fijado en el Decreto Legislativo 568 de 2020 contempla el valor cobrado por concepto del IVA?
El Gobierno ha establecido en el artículo 908 del ET las tarifas aplicadas al impuesto unificado bajo el régimen simple de tributación, dependiendo del tipo de ingresos brutos anuales y la actividad económica que desarrolle el contribuyente.
Por medio del Decreto 1468 de agosto 13 de 2019, el Ministerio de Hacienda reglamentó el régimen simple de tributación, creado a partir de la Ley de financiamiento 1943 de 2018. Por lo tanto, es importante considerar varios aspectos importantes relacionados con el tema.
El régimen simple es un modelo de tributación opcional, de causación anual y pago bimestral, al cual podrán inscribirse las personas naturales y jurídicas, siempre y cuando cumplan la totalidad de los requisitos establecidos en el artículo 905 de la Ley de 1943 de 2018. Conoce los detalles a continuación.
Los intereses ordinarios, extraordinarios o moratorios que se generen en la financiación de mercancía vendida o de servicios prestados, hacen parte de la base gravable sobre la cual se calcula el IVA; así lo establece el artículo 447 del ET.
En algunas ocasiones, en las ventas que realiza la empresa, se decide aplicar descuentos sobre el precio de venta de algunos artículos. Sin embargo, no siempre el valor del descuento se puede disminuir de la base sobre la cual se aplicará la tarifa para determinar el impuesto sobre la venta.
Es importante establecer para efectos de la imposición, cuales hechos se consideran venta y que se entiende por prestación de servicios.
La base gravable es el valor sobre el cual se aplica la tarifa del Impuesto sobre las Ventas – IVA, para calcular el mismo.
La obligación tributaria es una relación jurídica en la que un contribuyente está obligado con el Estado, al pago de sumas de dinero de carácter obligatorio por la realización de alguna actividad que el Estado considera está gravada; dicha obligación está compuesta por cinco elementos:
Como ya se conoce, con la expedición del Decreto 1828 de 2013 se estableció que a partir del 1 de septiembre de 2013 los sujetos pasivos del Impuesto sobre la Renta para la Equidad – CREE deberán practicarse autorretención del Impuesto y que ésta deberá practicarse sobre las ingresos que perciba el contribuyente.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 22 de la Ley 1607 de 2012 y que se ratifica en el Artículo 3 del Decreto 2701 de 2013, la base gravable del impuesto sobre la renta para la equidad – CREE se determinará así: