Consejo Técnico de la Contaduría Pública
Concepto 1052
Noviembre 27 de 2017
El descuento otorgado en el pago del impuesto de industria y comercio, debe ser reconocido como un menor valor del gasto registrado y no como otros ingresos. No obstante, cuando se tenga la certeza de que el descuento se hará en una fecha futura, éste debe afectar el valor de la cuenta por pagar y el gasto registrado en el momento de su reconocimiento inicial.