DIAN
Concepto 023847
Septiembre 01 de 2017
El beneficio previsto en el literal e) del artículo 481 del ET, el cual establece la exención del IVA con derecho a devolución bimestral en las materias primas, partes, insumos y bienes terminados que se vendan desde el territorio aduanero nacional a usuarios industriales de bienes o de servicios de zona franca, es exclusivo de los usuarios industriales de bienes o de servicios de zona franca.