Ministerio de Hacienda y Crédito Público
Concepto 032705
Octubre 03 de 2017
Aunque el impuesto de circulación y tránsito fue sustituido por el impuesto sobre vehículos automotores, el parágrafo 4º del artículo 145 de la Ley 488 de 1998 autorizó a los municipios que lo tuvieran establecido a la fecha de sanción de dicha ley mantenerlo vigente para los vehículos de servicio público. En consecuencia, los distritos pueden seguir recaudando el impuesto de circulación y tránsito para los vehículos de servicio público si para el 28 de diciembre de 1998 lo tenían establecido.