Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios
Concepto 176
Marzo 17 de 2017
De acuerdo con los artículos 5 y 15 de la Ley 1437 de 2011, las peticiones pueden presentarse de manera escrita o verbal y sin necesidad de apoderado, y a toda petición presentada debe dársele un tratamiento igual, pues no hay razones ni disposiciones normativas que hagan diferenciaciones entre estas.