Respuesta de Diego Guevara M. a la pregunta:
¿Existe un monto mínimo de pagos o abonos en cuenta a partir del cual estos movimientos deban ser reportados en el formato 1001 por parte de las personas naturales o jurídicas?
Pregunta resuelta el 4 de abril de 2019
Diego Guevara, experto en temas contables y tributarios señala que, de acuerdo con los preceptos formulados en la Resolución 000060 de octubre 30 de 2017 de la Dian, modificada por la Resolución 000021 de abril de 2018 y la Resolución 000045 de agosto 22 de 2018, el monto mínimo a reportar por cada beneficiario de un pago o abono en cuenta en el formato 1001 versión 10 es de $100.000 (ver parágrafo 1 del artículo 16 de la Resolución 000060 de 2017).
Conviene subrayar que quienes hayan quedado obligados a reportar información exógena porque durante el año gravable 2018 practicaron retenciones y autorretenciones en la fuente a título de los impuestos sobre la renta, IVA y timbre deberán informar la totalidad de las operaciones realizadas por pagos o abonos en cuenta, sin importar la cuantía mínima.