Antes de la reforma tributaria 2016, el IVA se llevaba como un mayor valor del costo en una empresa dedicada a la construcción de vivienda. Al aplicarse la tarifa del IVA del 5%, ¿este puede descontarse y causarse en su debida cuenta?
Resuelta 26 de enero de 2017
Diego Guevara, experto en temas contables y tributarios señala que con la entrada en vigor de la Ley 1819 de 2016, se modificó (entre otros) el artículo 420 del Estatuto Tributario, que estipula que a partir del año gravable 2017 y siguientes la venta de bienes corporales inmuebles se tendría que contemplar como un hecho generador del IVA.
Sin embargo, para la aplicación de lo mencionado se debe adicionalmente hacer la lectura del artículo 468-1 del Estatuto Tributario, puntualmente lo estipulado en el numeral 1, disposición que establece que las ventas de las casas que cumplan con los requisitos aquí señalados quedarán gravadas con el IVA a una tarifa del 5 %.