Una persona natural presentó extemporáneamente la declaración (de renta) del año gravable 2014 y no realizó el pago del impuesto a cargo ni de la sanción por extemporaneidad; ¿puede realizar estos pagos junto con el impuesto a pagar de la declaración de renta del año gravable 2015? (art. 815 a 819 del E.T.)