El Estatuto Tributario, modificado por la Ley 1607 de 2012, indicó a lo largo de los 13 artículos desplegados del 512, tres servicios que están excluidos del Impuesto Nacional al Consumo, dichos servicios son:
Artículo | Servicio Excluido del Impuesto Nacional al Consumo |
512-8 -Parágrafo | Los servicios de restaurante y cafetería prestados por los establecimientos de educación conforme con lo establecido en el artículo 476 numeral 6 del E.T. en desarrollo de las Leyes 30 de 1992 y 115 de 1994. |
512-8 -Parágrafo | los servicios de alimentación institucional o alimentación a empresas, prestado bajo contrato (Catering). |
512-9 -Parágrafo | Servicio de expendio de comidas y bebidas para establecimientos de comercio, locales o negocios en donde se desarrollen actividades bajo:
Nota: aunque estos servicios están excluidos del INC, están gravados con IVA a la tarifa general (16%) |