Entre los requisitos estipulados en el artículo 5 de la Resolución 2215 de noviembre 22 de 2017 para acceder al servicio de registro de facturas electrónicas –Refel–, mediante el cual se puede consultar la información de las facturas electrónicas, se encuentra el de crear una cuenta de usuario (para conocer los demás requisitos puede consultar nuestro concepto tributario titulado Registro de facturas electrónicas –Refel–: requisitos para acceder a este servicio).
De acuerdo con lo establecido en el artículo 3 de la resolución en mención, la cuenta de usuario será generada automáticamente por el Refel, siempre que el interesado en obtenerla solicite su creación, y cuando presente para tal fin la siguiente información:
Por último, es necesario tener en cuenta que el parágrafo 1 del artículo 3 de la Resolución 2215 de 2017 contempla la posibilidad de que el usuario del Refel pueda solicitar y autorizar bajo su plena responsabilidad la creación de subcuentas, siempre y cuando también cumpla con los requisitos antes señalados; no obstante, al titular se le concede la potestad de eliminar cualquier subcuenta o modificarla en el momento en que así lo desee.