Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Tratamiento tributario de aportes voluntarios a pensión de persona natural que declara renta


¿Qué tratamiento tributario se le debe dar a los aportes voluntarios a pensión que realiza una persona natural obligada a declarar renta?

Resuelta 25 de Mayo de 2017

El Dr. Diego Guevara señala que los aportes voluntarios a los fondos a pensiones por parte de una persona natural siguen mantenimiento el beneficio tributario consagrado en el artículo 126-1, el cual fue modificado con el artículo 15 de la Ley 1819 de 2016, norma de la cual se destaca lo siguiente:

“Art. 126-1. Deducción de contribuciones a fondos de pensiones de jubilación e invalidez y fondos de cesantías.

* -Modificado- Para efectos del impuesto sobre la renta y complementarios, son deducibles las contribuciones que efectúen las entidades patrocinadoras o empleadoras, a los fondos de pensiones de jubilación e invalidez y de cesantías. Los aportes del empleador a dichos fondos serán deducibles en la misma vigencia fiscal en que se realicen. Los aportes del empleador a los seguros privados de pensiones ya los fondos de pensiones voluntarias, serán deducibles hasta por tres mil ochocientas (3.800) UVT por empleado”.

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