¿Cuál es el manejo del IVA en el retiro de inventarios para uso propio?
Resuelta 19 de abril de 2017
El Dr. Diego Guevara indica que si la entidad tiene inventario para la venta y decide retirar una parte para consumo de la misma debe tener presente lo dispuesto en el artículo 421 del Estatuto Tributario, literal b), antes y después de ser modificado con la Ley 1819 de 2016 mediante su artículo 174; a saber: “Los retiros de bienes corporales muebles e inmuebles hechos por el responsable para su uso o para formar parte de los activos fijos de la empresa” son hechos que se consideran venta y por lo tanto debe generarse el IVA sobre el valor comercial de las mercancías vendidas según lo dispuesto en el artículo 458 del Estatuto Tributario