Las entidades obligadas a pagar el impuesto a la riqueza, ¿qué tasa de interés deben aplicar para el cálculo del valor presente de los pagos futuros? ¿Puede ser la tasa promedio ponderada o deberán fijar una tasa de alguna entidad financiera?
El Dr. Juan David Maya señala que los únicos pasivos a los cuales se les calcula el valor presente son los pasivos financieros, pues los pasivos por impuestos no cumplen con la definición de un instrumento financiero. Esto se debe a que el impuesto no se genera mediante un acuerdo o contrato. Por tanto, si se trata de pasivos a pagar por impuestos, no se configura como instrumento financiero que se debe ajustar al valor presente, sólo se reconoce al valor nominal de la cuenta por pagar.