Mediante la presente doctrina, el CTCP reitera que los servicios de aseguramiento que tienen un componente financiero o relacionado con las actividades descritas en el artículo 2 de la ley 43 de 1990 deben ser prestados por un contador público titulado.
El CTCP concluye que, en relación con los soportes, comprobantes de contabilidad y libros, los artículos 123, 124, 125, 126, 127, 128, 133, 134 y 135 del Decreto 2649 de 1993 aún se encuentran vigentes.
Se reitera que el impuesto diferido se genera cuando el valor en libros de los activos y/o pasivos es diferente a la base fiscal. Cabe resaltar, además, que dicho impuesto generado puede ser de naturaleza activa o pasiva.
El CTCP concluye que las entidades al final de cada período deben evaluar la existencia de indicadores de deterioro. En caso de existir algún indicador, deberán medir el importe recuperable del instrumento de patrimonio y reconocer una pérdida por deterioro de valor.
La Superintendencia de Sociedades, mediante la presente doctrina, infiere que en los estatutos de la sociedad se puede regular el derecho de inspección, siempre y cuando se atente contra los derechos mínimos que la ley contempla, esto es, en el ejercicio del mismo, los accionistas no pueden entorpecer el funcionamiento normal de la sociedad ni extender sus derechos a información que legalmente no puede otorgarse, configurando un ejercicio abusivo del derecho.
A su vez, la entidad en mención precisa que no es viable comparar los conceptos del derecho de inspección y de auditoría externa, puesto que el primero deviene del derecho otorgado a los accionistas y el segundo corresponde a una herramienta utilizada para verificar la realidad financiera, administrativa y contable de la sociedad.
Superintendencia de Sociedades
Oficio 220-169289
Noviembre 08 de 2018
Ref: Efectos juridicos del no registro de la garantía mobiliaria.
Aviso recibo del escrito que CONFECAMARAS trasladó a esta entidad, mediante el cual se sirvió formular Ud. una consulta sobre el tema de la referencia, en los siguientes términos:
¿Cuáles son los efectos jurídicos del no registro de una garantía mobiliaria. […]
Mediante la presente sentencia, la sala considera que el hecho de exigir el registro civil de nacimiento con una fecha de vigencia determinada para iniciar el trámite de pensión de sobreviviente, puede llegar a poner en riesgo los derechos fundamentales a la vida digna y el mínimo vital del beneficiario.
Ministerio de Hacienda y Crédito Público
Decreto 2125
Octubre 15 de 2018
Por el cual se sustituye el artículo 1.8.3.1. del Libro 1, Parte 8, Título 3 del Decreto 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria.
El Presidente de la República de Colombia,
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el numeral […]
El alcance de la Ley 1386 de 2010 implica que las entidades territoriales están legalmente impedidas para suscribir cualquier tipo de contrato en el que se deleguen la administración, fiscalización, liquidación e imposición de sanciones de los tributos por ellas administrados en cualquier tercero.
Mediante la presente doctrina, la Dian busca dar respuesta al siguiente interrogante: ¿cuál es la manera correcta de aplicar el artículo 73 del ET en caso de un bien adquirido por varias personas en el año 1983 que con posterioridad es adquirido en su totalidad por uno de los propietarios, quien finalmente lo enajena?
Por lo anterior, la entidad en mención trae a colación el artículo 73 del Estatuto Tributario y el artículo 1.2.1.17.21 del Decreto 1625 de 2016, recordando así que los métodos alternativos para la obtención del costo fiscal de los bienes inmuebles se encuentran estipulados en los artículos 72 y 73 del ET y estos deben ser examinados por cada contribuyente. Finalmente se concluye que el costo fiscal puede obtenerse de multiplicar el costo de adquisición del bien enajenado por la cifra de ajuste que figure frente al año de adquisición del mismo.
Mediante la presente doctrina, la Dian se pronuncia frente a las condiciones para que las declaraciones de retención en la fuente sin pago total sean eficaces en virtud de solicitudes de compensación de saldo a favor
Mediante la presente doctrina la Dian se pronuncia frente a la eficacia de la declaración de retención en la fuente presentada sin pago antes del vencimiento del plazo para declarar, y que el pago se efectué dentro de los dos meses del vencimiento del plazo.