Mediante la presente doctrina, el CTCP reitera que la NIC 2 y la sección 13 de la NIIF para pymes prohíbe la capitalización de los costos indirectos de producción, variables o fijos, correspondiente a la capacidad ociosa como parte del costo de los inventarios.
El CTCP reitera que el revisar fiscal que actúa como principal en 5 sociedades por acciones no puede ejercer el cargo en ninguna otra, ni como suplente en el caso de ausencia del principal.
Cuando en los estatutos sociales no se encuentra estipulado un término dentro del cual debe hacerse el reemplazo del representante legal o revisor fiscal, los órganos sociales deberán realizar dicho reemplazo en un plazo de 30 días contados a partir de la renuncia.
Se reitera que, la administración de una copropiedad es la responsable de los estados financiero, y cuando resulte pertinente esta decidirá elaborar un manual de políticas contables, u otros manuales de procedimientos que le faciliten el control sobre las actividades de la copropiedad.
El CTCP concluye que, las responsabilidades del revisor fiscal de una copropiedad dependerán de si el cargo es obligatorio o potestativo, y sus funciones serán las señaladas en el reglamento de la copropiedad.
Para el registro de los beneficios a empleados las entidades del grupo 1 deben aplicar la NIC 19 del anexo 1, las entidades del grupo 2 la sección 28 del anexo 2 y las entidades del grupo 3 el capítulo 11 del anexo 3.
El CTCP reitera que los estados financieros deben ser elaborados bajo los marcos técnicos establecidos en el Decreto 2420 de 2015 y sus modificatorios. A su vez, la firma por parte de un contador público en dichos estados hará presumir que estos se ajustan a los requisitos legales y estatutarios.
No existe inhabilidad alguna para que el contador público que haya revisado una contabilidad sin tener el carácter de revisor fiscal, ni de funcionario público, se desempeñe como contador de la misma compañía, inmediatamente después de culminar dicha revisión.
El CTCP concluye que todos los productores de papa sujetos al aporte parafiscal “fomento de la papa”, deberán reconocerlo como un gasto del período.
Cabe resaltar que la administración de una entidad es la encargada es la responsable de los estados financieros, por ende, en caso de perdida de los de los libros contables, será esta la encargada de velar que la información este para la reconstrucción de la información financiera.
Mediante la presente doctrina, el CTCP infiere que cuando los recursos recibidos por una empresa de servicios públicos domiciliarios cumplen la definición de subvención gubernamental, se deberán reconocer en el resultado del periodo o como un pasivo o como un componente separado del patrimonio.
El CTCP concluye que las ganancias o pérdidas originadas por la participación en los resultados del periodo de una asociada, negocio conjunto o subsidiaria se debe presentar de forma separada en el estado de resultados integral.