El CTCP reitera que el revisor fiscal deberá tener y demostrar absoluta independencia mental y de criterio con respecto a cualquier interés que pudiere considerarse incompatible con los principios de integridad y objetividad. El ex revisor fiscal de una entidad que firma con la misma un contrato por outsourcing.
El Consejo Técnico de la Contaduría Pública reitera que las firmas de contadores públicos deben implementar los requerimientos de calidad contemplados en la NICC 1 y así mismo como firma de auditoria deben dar cumplimiento a los marcos normativos contenidos en el DUR 2420 de 2015 y sus modificatorios
El CTCP reitera que los contadores para garantizar la confianza pública en sus certificaciones, dictámenes u opiniones, deberán cumplir estrictamente con las disposiciones legales y profesionales, entre otras
El CTCP reitera que desde la transición el 1 de enero de 2015 las entidades deberían aplicar la NIIF para Pymes versión 2009 y a partir del 1 de enero de 2017 la entidad debe aplicar la NIIF para Pymes versión 2015.
En la reestructuración de deuda existen dos posibilidades: 1) que los términos de la nueva deuda sean diferentes a los de la deuda original, por lo cual la deuda antigua se da de baja en el balance, y la nueva se reconoce por su valor razonable; y 2) cuando los términos no sean diferentes, la deuda antigua no se da de baja y se modifica el tipo de interés.
El CTCP reitera que, la administración, como responsable principal de los estados financieros, tiene la responsabilidad de establecer las políticas contables de conformidad con los requerimientos del marco técnico aplicado por la copropiedad.
Mediante el presente concepto, el CTCP reitera que los estados financieros históricos deben elaborarse con fundamento en la información registrada en los libros de contabilidad.
El CTCP reitera que no es posible compensar cuentas por pagar por conceptos de impuestos, ni de cuentas por cobrar a empresas de un mismo grupo económico según el caso estipulado en la presente consulta.
La NICC 1, que se encuentra compilada en el Decreto 302 de 2015, trata de las responsabilidades que tiene la firma de auditoría en relación con su sistema de control de calidad de las auditorías y revisiones de estados financieros.
El CTCP reitera que es responsabilidad del actual revisor fiscal o contador público el emitir la certificación, aun cuando las fechas correspondan a períodos en los cuales no haya actuado, puesto que la certificación implica revisar los documentos y demás información de períodos anteriores.
Según lo estipulado en el artículo 46 de la Ley 43 de 1990, el contador público tiene derecho a fijar sus honorarios de conformidad con su capacidad científica y/o técnica, y en relación con la importancia y circunstancia de cada uno de los casos en que le corresponda cumplir su obligación.
El CTCP se pronuncia frente al tratamiento contable de los procesos fiscales y los pasivos pensionales de una entidad, por último, reiteró que cuando una sociedad incurra en deudas que reduzcan su patrimonio por debajo del 50 %, la sociedad queda incursa en causal de disolución y consecuente liquidación.