El Código de Comercio y la doctrina de la Supersociedades nos permiten concluir que todas las Sociedades comerciales, sin incluir la S.A.S, estarían obligadas a apropiar esta partida. Aquí destacamos varios puntos sobre esta importante partida de los Estados Financieros.
Todavía muchas personas igualan en muchos aspectos a las SAS con las S.A., entre otras, con lo concerniente a la distribución y pago de los dividendos, cuando en la SAS estatutariamente se pueden hacer cosas inimaginables
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Dr. Alexander Coral (Líder de Investigación Legal de actualicese.co)
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Dr. Alexander Coral (Lider de Investigación Legal de actualicese.co)
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En su concepto 220-11533 de Septiembre de 2009 esta entidad opinó que sólo si los Estatutos internos de las S.A.S lo contemplan, entonces sí quedaría obligada a apropiar Reserva Legal. En todo caso, consideramos que para cualquier sociedad, incluida las S.A.S., hay buenas razones para apropiar algún tipo de Reserva
Las reservas son tomadas de las utilidades de cada ejercicio, y si permanecen en el patrimonio de la sociedad hasta el día de la liquidación, podrían pasar como dividendos gravados sujetos a retención.