De acuerdo a lo estipulado por el Código de Comercio algunas sociedades cuentan con la obligatoriedad de calcular reserva legal sobre sus utilidades, y presentarla conjuntamente con la propuesta de distribución de utilidades del periodo ante el órgano de administración competente.
El artículo 452 del Código de Comercio establece la obligatoriedad, para las sociedades anónimas, de constituir una reserva legal. Si la entidad ya está en aplicación plena del Estándar Internacional de Información Financiera, la reserva legal se calcula con los nuevos estados financieros.
No es procedente capitalizar las utilidades del ejercicio sin hacer la apropiación para la reserva legal, más aun cuando la misma ley es clara al advertir que para poder repartir utilidades entre los accionistas, es necesario hacer antes la reserva legal y estatutaria, así como las apropiaciones para el pago de impuestos.
El artículo 45 de la Ley 1258 de 2008 señala que a la Sociedad por Acciones Simplificada le aplican en primer lugar las normas que consagra dicha ley, en segundo las reglas que los estatutos prevean, en tercero las disposiciones de carácter legal que gobiernan a las sociedades del tipo de las anónimas y por último, las disposiciones generales que en materia de sociedades regula el Código de Comercio. Así pues, considerando que la Ley 1258 no establece ninguna obligación sobre la constitución de reserva legal, es procedente acudir a lo establecido en los estatutos; si en ellos estuviera estipulado que la sociedad debe constituir la reserva legal, esta será obligatoria.
Las reservas legales son un ahorro obligatorio que deben realizar las sociedades anónimas, de responsabilidad limitada, extranjeras y en comandita por acciones, con el propósito de soportar pérdidas y autofinanciarse en momentos de crisis.
Supersociedades. Comportamiento de la reserva legal ante una nueva capitalización de recursos, ¿En qué momento se constituye?
Se define la reserva legal como un ahorro obligatorio que deben realizar algunas sociedades con el propósito de soportar pérdidas y autofinanciarse en momentos de crisis.
Los ajustes que las compañías deben realizar a sus estados financieros para efectos de la convergencia a Estándares Internacionales afectan las utilidades retenidas y, por tanto, no inciden en el cálculo de la reserva legal.
¿Debe calcularse la reserva legal sobre las utilidades retenidas que se generan bajo Estándares Internacionales en el ESFA?, ¿Cuál es el manejo de dicha reserva legal según el Estándar para Pymes?
Las reservas son los recursos provenientes de las utilidades líquidas obtenidas por una entidad que por diferentes razones son conservadas en el capital; pueden establecerse por mandato legal o por indicación estatutaria.
Supersociedades. La Superintendencia de comercio aclaró conceptos relacionados con la constitución de la reserva de conformidad con el articulo 245 del Código de Comercio.
DIAN. La DIAN aclara que no es legítimo negar de manera genérica la entrega de información administrada por esta entidad a solicitudes que no han sido suscritas por el director, gerente o representante legal a nivel local de la entidad pública que la requiere para el ejercicio de sus funciones, toda vez que se primaria la aplicación de una disposición consagrada en una circular interna sobre normas de mayor rango; de manera que habrá de observarse en cada caso la normatividad aplicable.