Al momento de determinar el beneficio o excedente neto las cooperativas deben analizar si los egresos tienen relación de causalidad y cumplen con la ley cooperativa, además deben fijarse en los límites del parágrafo 1 del artículo 771-5 del ET afectado por el artículo 307 de la Ley 1819 de 2016.
Con la reforma tributaria estructural desaparecieron las ventas a plazos, por tanto, según el régimen de transición, quienes a diciembre 31 de 2016 presentaban algún saldo en sus ingresos o costos diferidos por dichos conceptos deben incluirlos en la declaración de renta del año gravable 2017.
Este formato será elaborado y/o entregado por aquellos que declaren renta en el formulario 110. Por tanto, las personas naturales residentes que lleven contabilidad y declaren en el 210 no tendrán que elaborarlo. Describimos brevemente las novedades presentadas en la Resolución 000073 de 2017.
La Dian expidió la Resolución 000072 de 2017 para establecer quienes se encuentran obligados a facturar de manera electrónica conforme a lo regulado en el Decreto 2242 de 2015. Lo dispuesto en dicha resolución empezará a aplicar en marzo 29 de 2018, no obstante, se consideran algunas excepciones.
Con la reforma tributaria se contemplaron ciertas condiciones para deducirse los gastos devengados en contratos de importación de tecnología, patentes y marcas. Dicho beneficio, según el Concepto 1244 de noviembre 15 de 2017, no aplica para los contratos suscritos antes de enero 01 de 2017.
Conforme a lo señalado en el artículo 639 del ET y teniendo en cuenta que la UVT para 2018 quedó fijada en $33.156, el valor de la sanción mínima para efectos tributarios a pagar en 2018 será de $332.000. El artículo en mención también señala las situaciones en que no es aplicable la sanción mínima.
De acuerdo con el artículo 639 del ET, la sanción mínima de 10 UVT no aplica cuando el contribuyente no se inscribe en el RUT antes de iniciar su actividad económica o no lo actualiza de forma oportuna, tampoco aplica a las sanciones relativas al monotributo ni a los intereses moratorios.
Actualmente el artículo 147 del ET establece que el tiempo que tienen las sociedades para compensar pérdidas fiscales es de doce períodos gravables. El término de firmeza de estas declaraciones, contemplado en dicho artículo, entra en contradicción con el estipulado en el artículo 714 del ET.
Mediante el Concepto 026897 de agosto 23 de 2017 el Ministerio de Hacienda y Crédito Público manifestó que la internación temporal no es un impuesto. Sin embargo, previo a la internación debe acreditarse la declaración y pago del impuesto de vehículos ante la jurisdicción correspondiente.
El RUT permite identificar, ubicar y clasificar a las personas y entidades, este mecanismo tiene una vigencia indefinida y por ende no es necesaria su renovación. Incumplir alguno de los deberes relacionados con el RUT daría lugar a las sanciones contempladas en el artículo 658-3 del ET.
El 95 % de las empresas en Colombia piensan que la reforma tributaria no ha mejorado su competitividad. El aumento de la tarifa del IVA, la no inclusión de verdaderos estímulos a la inversión y el hecho de que esta no sea una verdadera reforma estructural, son algunos de los argumentos.
Las rentas provenientes de la relación laboral que se consideran exentas están consagradas en el artículo 206 del ET, al cual con la reforma tributaria se le derogó el numeral 9 y el parágrafo 4. Estas rentas podrían utilizarse en las cédulas de rentas de trabajo y de pensiones, según sea el caso.