El artículo 67 de la Ley 1943 de 2018 adiciona el artículo 235-3 al Estatuto Tributario, creando a partir del 1 de enero de 2019 el régimen tributario en renta para las mega inversiones dentro del territorio nacional, sujeto al cumplimiento de ciertas condiciones especiales.
Por medio del artículo 35 de la Ley 1943 de 2018 se crea para 2019, 2020 y 2021 el nuevo impuesto extraordinario denominado “impuesto al patrimonio”, el cual estará a cargo de los contribuyentes expresamente mencionados en el artículo 292-2 del ET.
Tras la entrada en vigor de la Ley 1943 de 2018, personas naturales y jurídicas tendrán que aplicar cada una de las modificaciones y adiciones efectuadas por esta norma en lo que concierne a los requerimientos fiscales a los que estarán sujetas a partir del año gravable 2019.
Con la entrada en vigor de la Ley 1943 de 2018 se modifican las normas señaladas en el Estatuto Tributario concernientes al impuesto sobre las ventas. Un ejemplo de ello es lo que respecta al IVA sobre cervezas y gaseosas, que será cobrado de forma plurifásica.
La nueva Ley de financiamiento, aprobada el pasado 28 de […]