El Decreto 3019 del 27 de dic. de 2013 modifica el Decreto 2706 de diciembre de 2012, cambiando los requisitos que se deben cumplir para pertenecer al Grupo 3, el cual aplicará contabilidad simplificada a partir del 2015 pero que debe preparar un Estado de Situación Financiera de apertura en enero 1 de 2014.
Luego del alboroto que se originó con el numeral 4 del art. 3 del Decreto 2701 de nov. 22 de 2013, ya que con esta norma se entendía que en el CREE no se podrían restar las “expensas necesarias”, que sí se restan en el impuesto normal de renta, el gobierno modificó dicho numeral con el art. 6 del Decreto 3048 de diciembre 27 de 2013.
Decreto 2877 de diciembre 11 de 2013. Se modificaron los arts. 1, 2, 4, 5 y 13 del Decreto 2277 de nov. 6 de 2012, el cual regulaba desde esa fecha los nuevos procesos de solicitud de devoluciones o compensaciones de saldos a favor en renta e IVA, pero se debía modificar a causa de varios de los cambios que en esa materia se introdujeron justamente con la Ley 1607 de dic. 26 de 2012.
Resolución 273 del 10 de dic. 2013. Por la cual se establece el grupo de obligados a suministrar a la DIAN, por el año gravable 2013, la información tributaria establecida en los artículos 623, 623-2 (sic), 623-3, 624, 625, 627, 628, 629, 629-1, 631, 631-1, 631-2, 631-3 y 633 del E.T. y en el Decreto 1738 de 1998, se señala el contenido, características para la presentación y se fijan los plazos para la entrega.
Artículos 127, 128 del C.S.T. Si una empresa entrega todos los meses una bonificación, así le den el nombre de ocasional, esta se convierte en pago salarial, porque es habitual y se está pagando una contraprestación directa del servicio, disfrazado de “bonificación ocasional”. Lo anterior podría condenar a la empresa a reliquidar prestaciones sociales y seguridad social.
Resolución 228 de octubre 31 de 2013. Con esta sola norma la DIAN definió la nueva e inmensa cantidad de información exógena tributaria que decidió solicitar a todo tipo de reportantes (Bancos, Notarios, Cámaras de Comercio, Contribuyentes y no contribuyentes, etc.) por el año gravable 2014 y que se le tendría que entregar durante el año 2015.
Art. 3 numeral 4 del Decreto 2701 de nov. 22 de 2013. Esta norma impediría poder restar en el CREE lo que comúnmente se conoce como “expensas necesarias” y que son deducciones que sí se han podido restar todos los años en el otro impuesto, es decir, el impuesto tradicional de renta.
Decreto reglamentario 2701 de noviembre 22 de 2013. Mediante el cual se reglamentan varios aspectos de los arts. 20 a 23 de la Ley 1607 de diciembre 26 de 2012, en los cuales se habían definido los elementos básicos de lo que sería el nuevo impuesto de renta para la equidad, CREE, que se empezará a liquidar de forma anual desde el año gravable 2013 en adelante.
Art. 600 del E.T. Le da permiso a los proveedores de las SCI de declarar con periodicidad bimestral, en lugar de periodicidad cuatrimestral o anual, lo que les facilita recuperar más rápido sus falsos saldos a favor; pues ni siquiera se les exige el presentar las declaraciones de renta del año anterior, lo cual sí se les exige a los productores de bienes exentos del art. 477.
Sentencia C-678 de sept. 25 de 2013. La Corte Constitucional declaró inexequible el texto del art. 16 de la Ley 1558 de julio de 2012, con el que había modificado el art. 3 de la Ley 1101 de 2006, aumentando el número de personas y entidades que quedaban obligadas a pagar la contribución parafiscal del sector turismo.
Art. 401 del E.T. Sería claro que la nueva tarifa del 1,5%, que luego cambiará al 2,5%, solo puede ser aplicable a los pagos o abonos en cuenta por concepto de “otros ingresos tributarios” que se realicen a los que sí sean “contribuyentes obligados a declarar renta”, pues si el beneficiario de estos es un “contribuyente no obligado a declarar renta” entonces la retención se le tiene que seguir haciendo con el 3,5%.
Concepto 213 de octubre 22 de 2013. Para pertenecer al Grupo 1 y 3 es necesario tener en cuenta también el número de trabajadores que se llegue a tener al cierre del segundo año anterior a aquel en que aplicarán de forma oficial los nuevos marcos normativos. Esos trabajadores no solo serían los que tengan vínculo directo con la entidad sino también los temporales que tenga la entidad.