El CTCP reitera que en el caso de una fusión por absorción, los estados financieros de la empresa extranjera deben estar firmados por un contador público independiente del país de origen y no se requiere que estén apostillados.
El CTCP reitera que los hechos económicos deben documentarse mediante soportes de origen interno o externo, con la debida fecha y autorización de quienes participen en su elaboración, a su vez señala que en el Concepto 242 de 2016 se realizó un pronunciamiento frente a los soportes contables.
El Consejo Técnico de la Contaduría Pública reitera que los libros de contabilidad físicos no pueden tener tachones ni enmendaduras; a su vez se reitera que los contadores públicos deberán desarrollar su trabajo de acuerdo con las normas legales vigentes.
Los documentos que cumplan con lo señalado en el artículo 123 del Decreto 2649 de 1993, podrán ser considerados como soportes para efectos contables, como, por ejemplo; comprobantes de ingreso, recibos de caja, facturas, entre otros
El CTCP se pronuncia frente a los estados financieros de propósito general, los cuales deben ser elaborados por las entidades obligadas a llevar contabilidad, al cierre de cada período contable; y su divulgación no constituye una violación de la reserva comercial, bancaria o profesional.
El CTCP reitera que el revisor fiscal deberá tener y demostrar absoluta independencia mental y de criterio con respecto a cualquier interés que pudiere considerarse incompatible con los principios de integridad y objetividad. El ex revisor fiscal de una entidad que firma con la misma un contrato por outsourcing.
El Consejo Técnico de la Contaduría Pública reitera que las firmas de contadores públicos deben implementar los requerimientos de calidad contemplados en la NICC 1 y así mismo como firma de auditoria deben dar cumplimiento a los marcos normativos contenidos en el DUR 2420 de 2015 y sus modificatorios
El CTCP reitera que los contadores para garantizar la confianza pública en sus certificaciones, dictámenes u opiniones, deberán cumplir estrictamente con las disposiciones legales y profesionales, entre otras
El CTCP reitera que desde la transición el 1 de enero de 2015 las entidades deberían aplicar la NIIF para Pymes versión 2009 y a partir del 1 de enero de 2017 la entidad debe aplicar la NIIF para Pymes versión 2015.
En la reestructuración de deuda existen dos posibilidades: 1) que los términos de la nueva deuda sean diferentes a los de la deuda original, por lo cual la deuda antigua se da de baja en el balance, y la nueva se reconoce por su valor razonable; y 2) cuando los términos no sean diferentes, la deuda antigua no se da de baja y se modifica el tipo de interés.
Mediante el presente concepto, el CTCP reitera que los estados financieros históricos deben elaborarse con fundamento en la información registrada en los libros de contabilidad.
El CTCP reitera que no es posible compensar cuentas por pagar por conceptos de impuestos, ni de cuentas por cobrar a empresas de un mismo grupo económico según el caso estipulado en la presente consulta.