La calificadora de riesgo Fitch Ratings decidió mantener estable la nota de Colombia en BBB, pero la perspectiva la rebajó desde estable a negativa.
La deducción por fiestas y atenciones a clientes o empleados (artículo 107-1 del ET) se somete a un límite especial. Por ende, la persona natural residente que use las cédulas de rentas de trabajo, capital o rentas no laborales, deberá hacer cálculos especiales para definir el monto a restar.
A través del Concepto 1364 de octubre 29 de 2018 la Dian introdujo una tercera modificación a su Concepto Unificado 0912 de 2018 cambiando de posición sobre la obligación de declarar renta por parte de personas naturales no residentes que no obtienen ingresos en Colombia, pero poseen patrimonios elevados.
Así lo aseguró Francisco Lloreda, presidente ejecutivo de ACP, quien dijo que urgentemente se necesita incrementar las reservas a 2000 millones más.
Ministro de hacienda, Mauricio Cárdenas, presentó los logros alcanzados por la Unidad de Pensiones y Parafiscales creada por el Gobierno de Juan Manuel Santos.
Las personas jurídicas del régimen ordinario deben identificar si sus ingresos son rentas gravadas, exentas o ganancia ocasional. Los contribuyentes que pertenezcan al régimen especial no deben diligenciar la zona de ganancias ocasionales, todos sus ingresos van en la sección de rentas ordinarias.
Para efectos del impuesto sobre la renta, por lo general, los ingresos deben determinarse conforme a los Estándares Internacionales. El artículo 28 del ET modificado por el artículo 28 de la Ley 1819 de 2016, enuncia algunas excepciones a dicho tratamiento. A continuación, las damos a conocer.
Aunque la reforma tributaria indicó que para efectos del impuesto de renta se deben tener en cuenta los nuevos marcos normativos contables, siguen existiendo algunas excepciones. A continuación, destacamos las características y la clasificación de los ingresos para efectos tributarios.
El CTCP precisa que los ingresos realizados fiscalmente son los ingresos devengados contablemente en el año o período gravable.
Los ingresos realizados fiscalmente, son los ingresos devengados contablemente en el año o período gravable. No obstante, el legislador señaló ciertos eventos en que los ingresos devengados contablemente generan una diferencia y tienen un reconocimiento fiscal en momentos diferentes, de acuerdo con las normas que se fijen para cada evento con tratamiento fiscal especial.
La Ley de reforma tributaria estructural 1819 de diciembre de 2016 incluyó amplios cambios al articulado de las personas jurídicas, entre los que la modificación del artículo 28 del ET podría ser una de las más importantes.
El proyecto ley de reforma tributaria propone modificar el artículo 28 del Estatuto Tributario para establecer los ingresos contables como ingresos realizados fiscalmente. De igual manera, también propone algunas excepciones que describimos a continuación.