Los pagos que se realicen a entidades del régimen tributario especial por concepto de ventas relacionadas con actividades industriales, de mercadeo y de rendimientos financieros, se encuentran sometidos a retención en la fuente.
Para determinar el valor patrimonial de los bienes y créditos poseídos en moneda extranjera los contribuyentes deben valorarlos en moneda nacional el último día del año o período gravable tomando la tasa oficial de cambio que rija en ese momento, tal como lo indica el artículo 269 del ET.
Una empresa se creó en el 2015, pero no envió la certificación a la DIAN antes del 31 de diciembre de dicho año para acogerse al beneficio de progresividad en el pago del impuesto de renta, ¿puede tener el beneficio a partir del 2016 y enviar la carta antes del 31 de diciembre del 2016?
Actualmente y hasta el 2018, la totalidad de los pagos en efectivo que realicen los contribuyentes serán reconocidos fiscalmente como costos o deducciones en la declaración de renta. Sin embargo, a partir del 2019 el reconocimiento de dichos pagos se hará de manera porcentual y disminuirá gradualmente hasta el 2022.
Para el año 2016, las tarifas de retención en la fuente a título de renta por conceptos tales como: compras, servicios, arrendamientos, honorarios y comisiones, entre otras, se encuentran discriminadas en la siguiente tabla, con los topes en UVT y en pesos debidamente actualizados (el valor UVT para el año 2016 es de $29.753):
Una empresa se acogió durante el 2015 a la Ley 1429 del 2010, por lo que la tarifa a aplicar en el impuesto de renta del 2015 será del 0%; ¿cómo se debe contabilizar este beneficio?
El valor del impuesto sobre las ventas que se pagó en la compra o importación de maquinaria pesada para industrias básicas tales como la minería, hidrocarburos, química pesada, siderurgia, metalurgia extractiva, generación y transmisión de energía eléctrica, y obtención, purificación y conducción de óxido de hidrógeno será deducible en el impuesto de renta del período […]
Las entidades sin ánimo de lucro –ESAL–, sean estas corporaciones, fundaciones o asociaciones tienen la posibilidad de tratar como exento en el impuesto de renta el beneficio neto obtenido en el ejercicio, el cual se debe determinar tomando la totalidad de los ingresos, cualquiera que sea su naturaleza, y se restará el valor de los […]
Dentro de los beneficios permitidos a los contribuyentes en materia de impuesto de renta, se encuentra el mencionado en el artículo 258-1 del ET (adicionado mediante el artículo 67 de la Ley 1739 del 2014), el cual establece que las personas jurídicas y asimiladas que adquieran o importen bienes de capital gravados con la tarifa […]
Los artículos 151 a 155 del ET señalan expresamente las pérdidas en venta de activos que no son deducibles en el impuesto sobre la renta y complementarios. En estos casos, al momento de preparar la declaración de renta, el contribuyente deberá informar en la Sección de Ingresos el valor correspondiente a la venta del activo, […]
El artículo 19 del ET señala las entidades que pertenecen al régimen tributario especial, dentro de las cuales se encuentran las corporaciones, fundaciones y asociaciones sin ánimo de lucro dedicadas a ejecutar actividades de desarrollo social, así como también las personas jurídicas sin ánimo de lucro que realizan actividades de captación y colocación de recursos […]
Mediante el artículo 126-5 del ET, el cual fue adicionado por el artículo 6 de la Ley 1536 del 2012, se estableció que los contribuyentes, sean personas naturales o jurídicas, que realicen donaciones que tengan como fin la financiación y conservación de los parques y bosques naturales ubicados en el territorio nacional, tienen derecho a […]