Colombia, México, Perú y Chile firmaron un documento para homologar el tratamiento tributario de doble imposición para fondos de pensiones.
La Corte Constitucional reitera que las incapacidades de origen común que superan los 180 días corren a cargo de la Administradora de Fondos de Pensiones a la que está afiliado el trabajador, ya sea que exista concepto favorable o desfavorable de rehabilitación. Respecto del concepto favorable de rehabilitación, conviene destacar que, conforme al Decreto Ley 019 de 2012, las EPS deben emitirlo antes del día 120 de incapacidad temporal. Luego de expedirlo, deben remitirlo antes del día 150 a la AFP que corresponda. No obstante, en los eventos en que no se cumpla con tales plazos, compete a la EPS pagar con sus propios recursos el subsidio equivalente a la respectiva incapacidad temporal, en caso de que la incapacidad se prolongue más allá de los 180 días. En tal sentido, asumirá desde el día 181 y hasta el día en que emita el concepto en mención. Asimismo, cuando antes del día 180 de incapacidad el concepto de rehabilitación sea desfavorable, ha de emprenderse el proceso de calificación de pérdida de capacidad laboral sin mayor dilación, pues la recuperación del estado de salud del trabajador es médicamente improbable. Dicho deber es aún más apremiante cuando ya transcurrieron los primeros 180 días de incapacidad. En ese estado de la evolución de la incapacidad, el asunto pasa a ser dimensionado desde el punto de vista de la pérdida de la capacidad laboral del afiliado, cuya calificación debe efectuarse y promoverse por las AFP hasta agotar las instancias del caso.
La Corte Constitucional estudió la expresión “de compraventa”, contenida en el inciso sexto y en el parágrafo tercero del artículo 126-1 del Estatuto Tributario, que establece la deducción de contribuciones a fondos de pensiones de jubilación e invalidez y fondos de cesantías.
La Superfinanciera divulgó los porcentajes de rentabilidades, comisiones y seguros correspondientes al corte del 31 de marzo de 2017 que las Sociedades Administradoras de Fondos de Pensiones y de Cesantías deberán publicar en lugares de atención al público.
Los trabajadores independientes y los que tienen contrato laboral pueden vincularse a este tipo de figura, con la cual se puede asegurar, luego de jubilarse, un ingreso superior a lo que usted ganaba mientras laboraba en su etapa de empleado.
La Superintendencia Financiera de Colombia dio a conocer el reporte de consignación de cesantías en los fondos administrados por las Sociedades Administradoras de Fondos de Pensiones y Cesantías y el Fondo Nacional del Ahorro, FNA.
Según un informe de Casa de Bolsa, en enero, los principales compradores netos de acciones en la Bolsa de Valores de Colombia, BVC, fueron los Fondos de Pensiones y Cesantías con $125.804 millones.
Colpensiones, mediante su presidente, Mauricio Olivera, confirmó que durante el año pasado se trasladaron 130.000 personas de los fondos privados hacia la entidad, y que para este 2017 se espera un total de 120.000.
¿Los aportes a fondos de pensiones voluntarias que efectúa la empresa a nombre de los accionistas o representantes legales sin vínculo laboral con la empresa pueden deducirse de la renta?
Colpensiones sigue creciendo: el presidente de la entidad, Mauricio Olivera, confirmó que al octavo mes del año se había registrado el traslado de 95.000 personas desde otras Administradoras de Fondos de Pensiones y Cesantías -AFP- a la compañía, y la salida de 15.000.
Así lo revela Asofondos, que añade que los activos se ubicaron en 182 billones, es decir, el ahorro pensional creció 9,1%. El aumento en el séptimo mes del año de los rendimientos fue 4,8 billones de pesos.
Una serie de cambios han sido introducidos al manejo de los ingresos no gravados que los asalariados y no asalariados pueden realizar por aportes a fondos voluntarios de pensiones y cuentas de ahorro al fomento de la construcción.