Cuando se factura bajo la figura del A.I.U. se presume que el ingreso real (honorarios o utilidad) del prestador del servicio es el monto facturado por este concepto, pues el valor restante es considerado como el costo que se tendrá en la ejecución del contrato.
La figura del A.I.U. (Administración, Imprevistos y Utilidad) se utiliza para la determinación del Impuesto sobre las Ventas en los servicios, y por los conceptos que específicamente haya determinado la ley.
En lo referente a quiénes deben presentar la declaración anual del IVA, la ley estipula en el artículo 27 del Decreto 2623 del 17 de diciembre del 2014, que las personas naturales y jurídicas responsables de este impuesto que hayan obtenido ingresos iguales o menores a 15.000 UVT ($412.275.000) en el año gravable 2014, deben presentar la declaración de IVA de forma anualizada; también el mismo artículo menciona que dichos declarantes deberán tener en cuenta que deben hacer dos anticipos cuatrimestrales del 30%, calculados sobre el total del saldo a pagar por el impuesto, y un pago final del restante por pagar de dicho impuesto.
El Decreto 2623 del 17 de diciembre del 2014, fijó los plazos para la presentación de las declaraciones tributarias y para el pago de los impuestos, anticipos y retenciones en la fuente, entre otras disposiciones. En el artículo 26 de dicho decreto, se encuentra la fecha para presentar la declaración y realizar el pago cuatrimestral del Impuesto sobre las Ventas.
El concepto AIU en Colombia es utilizado para efectos relacionados con la determinación del Impuesto sobre las Ventas generado por algunos servicios.
Es un impuesto indirecto que grava las ventas de bienes o la prestación de servicios en el territorio nacional; también grava las importaciones de bienes muebles en el territorio nacional.
En Colombia, el concepto de Administración, Imprevistos, Utilidad – A.I.U., se utiliza para la determinación del impuesto sobre las ventas en algunos servicios determinados. Aunque no existe una norma o ley que reglamente el A.I.U, el mismo representa una parte de los costos indirectos necesarios en la ejecución del contrato.
El concepto A.I.U. es exclusivo para el Impuesto a las Ventas y solo puede ser usado en los casos en que ha dispuesto la ley. Entre otros se destacan los servicios integrales de aseo, vigilancia, obras de construcción civil y diversos servicios ofrecidos por personas jurídicas.
Para poder devolver o compensar los saldos a favor de productores de bienes y prestadores de servicios, la Ley ha dispuesto un rango de tiempo máximo en el que podrá ser solicitado dicho valor.
Para determinar a cuál de las categorías, gravados, exentos o excluidos, pertenecen los bienes, el procedimiento más sencillo es en primera instancia consultar el artículo 477 y 481 del Estatuto Tributario y verificar si se produce uno de los bienes ahí indicados como exentos.
¿Cómo se declaran los ingresos de los contribuyentes cuya base es el AIU, en las declaraciones de IVA y renta, ya que no coincidiría con los reportes entregados por los bancos, ya que mi ingreso solo sería el AIU y no todo el valor pagado y de ese mismo modo los costos asociados a esos ingresos?
El inciso tercero del art. 437-1 del E.T., antes y después de la Ley 1607, ha contemplado la posibilidad de que si un responsable de IVA, por causa de las retenciones que le practican sus clientes, termina teniendo saldos a favor durante 6 periodos consecutivos, podrá pedirle permiso al Gobierno para que sus ventas queden sujetas a una retención de IVA menor.