Las modificaciones frente al IVA introducidas por la Ley de financiamiento hicieron que 6 bienes y 13 servicios fueran reclasificados entre los listados de bienes excluidos, exentos o gravados. A continuación ampliamos este tema.
Una de las novedades que trae la Ley de financiamiento 1943 de 2018 consiste en la incorporación del impuesto unificado bajo la figura del régimen simple de tributación, creado por su artículo 66 e incluido en el ET desde el artículo 903 hasta el 915.
Los contribuyentes obligados a llevar contabilidad y que no requieran nombrar revisor fiscal, pero que al cierre de 2018 cuenten con un patrimonio o ingresos brutos superiores a 100.000 UVT; deberán presentar sus declaraciones del IVA de 2019 con firma de contador.
La idea del Centro Democrático, partido que lo propondrá, es que cada cuatro meses se instaure un día sin IVA. El objetivo es promover la bancarización.
Ahora los prestadores de servicios digitales desde el exterior podrán acogerse al mecanismo de retención del IVA y dejar de presentar bimestralmente el formulario 325. La Resolución 000049 de agosto 1 de 2019 reglamentó la medida del numeral 8 y el parágrafo 3 del artículo 437-2 del ET.
De acuerdo con el artículo 437-2 del ET y la Resolución 000051 de 2018, si una persona natural es responsable del IVA y utiliza servicios prestados desde el exterior, los prestadores de los mismos no le facturarán este impuesto, pero la persona natural deberá practicar la retención del IVA de forma asumida.
La Dian está invitando a los contribuyentes que adquirieron facturas de venta y realizaron compras ficticias a que corrijan las declaraciones tributarias donde estén incluidos dichos valores. Contadores públicos o revisores fiscales que hayan firmado tendrían responsabilidades por asumir.
A través de la Resolución 000049 de agosto 1 de 2019 la Dian estableció el procedimiento para que los prestadores de servicios electrónicos o digitales desde el exterior se acojan al sistema alternativo de pago por medio de retención en la fuente a título de IVA.
El Consejo de Estado, en su fallo del 4 de julio de 2019 para el Expediente 22482, decretó la nulidad de una parte del artículo 12 del Decreto 1794 de 2013, la cual indicaba ilegalmente que el IVA sobre el AIU en los servicios integrales de aseo y cafetería solo lo podían cobrar los sindicatos y las cooperativas de trabajo asociado.
A través de la Resolución 000049 de agosto 1 de 2019 se reglamentó la medida del numeral 8 y el parágrafo 3 del artículo 437-2 del ET. Ahora los prestadores de servicios digitales desde el exterior podrán acogerse al mecanismo de retención del IVA y dejar de presentar bimestralmente el formulario 325.
Los artículos 815 y 850 del ET señalan las condiciones bajo las cuales un saldo a favor es compensable o puede ser solicitado en devolución. Sin embargo, estos no incluyen la posibilidad de que los saldos generados en el exceso de IVA descontable sobre el generado, y que se causaron con la misma tarifa, sean solicitados en devolución.
¿Qué aspectos tributarios deben ser considerados respecto al cobro del IVA en la importación de bienes?