El prorrateo del IVA es un procedimiento que debe realizarse al liquidar el impuesto a las ventas, cuando se adquieren bienes y servicios para generar ingresos de operaciones gravadas, exentas y excluidas del IVA.
Explicamos cómo efectuar dicho procedimiento y cuáles contabilizaciones realizar.
A través del Decreto 438 de marzo 19 de 2020, el Ministerio de Hacienda estableció como medida transitoria la exención del IVA para ciertos bienes indispensables en la atención médica de la emergencia sanitaria generada por el COVID-19.
Este decreto, además, consideró temas relacionados con el RTE.
La medida busca garantizar el acceso a las telecomunicaciones, por lo que define un procedimiento especial y expedito para agilizar los trámites y licencias requeridas para desplegar infraestructura.
A través del Decreto 540 de 2020 se estableció la exención del IVA para los servicios de conexión y acceso a voz e internet móviles cuyos valores no superen dos (2) UVT ($71.214). Lo anterior, con el propósito de adoptar medidas para ampliar el acceso a las telecomunicaciones en el marco del estado de emergencia económica, social y ecológica como consecuencia de la pandemia generada por el COVID-1.
Así mismo, tal decreto establece que únicamente durante la vigencia del estado de emergencia sanitaria las solicitudes de licencia para construcción, conexión, instalación, modificación u operación de cualquier equipamiento para la prestación de servicios de telecomunicaciones fijas y móviles serán resueltas por la entidad competente dentro de los 10 días siguientes a su presentación. Transcurrido este plazo sin que se haya notificado la decisión que resuelva la petición, se entenderá concedida la licencia en favor del peticionario en los términos solicitados, en razón a que ha operado el silencio administrativo positivo. Así, dentro de las 72 horas siguientes, la autoridad competente deberá reconocer los efectos del silencio administrativo positivo.
Entidades sin ánimo de lucro contarán con una exención transitoria del pago del gravamen a los movimientos financieros, al realizar retiros de sus cuentas corrientes o de ahorros.
A través del Decreto 530 del 8 de abril de 2020, el Gobierno Nacional creó una exención transitoria del pago del 4×1.000 -GMF-, y del IVA al tratarse […]
A pesar de la crisis sanitaria que atraviesa el país a causa del coronavirus (COVID-19), quienes tengan pasivos por estos conceptos y no los paguen dentro de los 2 meses siguientes al vencimiento se exponen a una sanción penal. Lo mismo aplica a quienes deben cobrar el IVA o el INC y no lo hagan.
¿El IVA cancelado en la compra de activos fijos productivos se puede tomar como descontable en la declaración del IVA o solo puede ser tomado como un gasto deducible en el impuesto de renta?
¿Cómo funciona la compensación del IVA en Colombia para las familias más vulnerables y qué normas regulan este aspecto?
A través del Decreto Ley 492 de 2020 el Gobierno nacional adoptó medidas que permitan optimizar el uso del capital de entidades financieras de propiedad estatal, transfiriendo recursos al Fondo Nacional de Garantías, para que respalde la emisión de nuevos créditos con el fin de mantener activas las relaciones crediticias y financiar a micro, pequeñas y medianas empresas, así como a personas naturales, que han dejado de percibir ingresos por su condición de trabajadores independientes o por desempleo.
Así pues, la propiedad de todas las empresas sujetas a la vigilancia de la Superintendencia Financiera de Colombia o que desarrollen actividades conexas al servicio financiero, que hagan parte de la rama ejecutiva del orden nacional, y que estén registradas a nombre de ministerios, departamentos administrativos y demás entidades del orden nacional, quedarán registradas y vinculadas a nombre de la nación – Ministerio de Hacienda.
Una vez efectuado el registro, el¬ Ministerio de Hacienda podrá aportar como capital de la empresa Grupo Bicentenario S. A. S. la propiedad accionaria de todas las entidades financieras que hagan parte de la rama ejecutiva del orden nacional a su valor intrínseco.
Por el cual se reglamenta el numeral 5 del artículo 424 del Estatuto Tributario y se modifica el DUR 1625 de 2016 para adicionar los artículos 1.3.1.12.21, 1.3.1.12.22 y 1.3.1.12.23 al capítulo 12 del título 1 de la parte 3 del libro 1, para efectos de precisar a qué computadores de escritorio y portátiles les aplica la exclusión de IVA, tanto en la importación como en las ventas.
La Ley de crecimiento económico 2010 de 2019 aborda temas que son de alta importancia para todo tipo de contribuyentes.
Por esta razón, a continuación, te presentamos 5 sesiones de actualización para que conozcas las principales novedades que introdujo esta nueva ruta fiscal.
A través del Decreto 401 de marzo 13 de 2020 el Minhacienda modificó el calendario tributario aplicable por el año en curso.
Este decreto amplía los plazos para el pago del impuesto de renta e IVA para ciertos contribuyentes, tras declaratoria de emergencia sanitaria en el territorio nacional.