¿En qué formato de exógena debe ser reportado el IVA en las compras, llevado como mayor valor del costo o gasto?
Dian estableció cambios, a través de una circular, alrededor de las solicitudes de devolución abreviada por IVA e impuesto nacional al consumo.
Teniendo en cuenta las modificaciones y las novedades contenidas en la nueva reforma tributaria, es importante conocer, entender y analizar los efectos fiscales que se advienen para los contribuyentes personas naturales y jurídicas en el año gravable 2020.
Actualícese #EnCasa sobre estos temas fiscales.
La norma amplía de 24 a 211 los insumos médicos exentos de IVA que inicialmente se habían establecido con el Decreto Ley 438 de 2020, los cuales tienen menos requisitos engorrosos que aquellos establecidos en la Ley 2010 de 2019 para los 3 días de ventas exentas de IVA de ciertos bienes.
En atención a la crisis generada por la propagación del COVID-19, el Gobierno nacional adoptó una serie de medidas para hacerle frente a sus efectos.
A continuación, abordamos una serie de medidas transitorias en materia de IVA para ciertos bienes indispensables.
El Decreto Ley 575 de abril 15 de 2020 modificó los artículos 235-3, 468 1 y 468-3 del ET.
Quienes realicen inversiones de mínimo 2.000.000 UVT en el sector aeronáutico también tendrán los beneficios de las megainversiones.
El IVA para el transporte aéreo de pasajeros pasó de 19 % a 5 %.
Comisiones por el servicio de garantías otorgadas por el Fondo Agropecuario de Garantías -FAG-, para enfrentar el COVID-19, estarán excluidas del IVA hasta el 31 de diciembre del 2021.
Decreto certifica que elementos como tapabocas, mascarillas y trajes de bioprotección, gasas, alcohol, jabones, entre otros, quedan exentos de IVA.
A través del Decreto Ley 581 de 2020, el Ministerio de Hacienda estableció que hasta el 31 de diciembre de 2020 la Financiera de Desarrollo Territorial S. A. –Findeter– podrá otorgar créditos directos a empresas de servicios públicos domiciliarios oficiales, mixtas y privadas, vigiladas por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, con el fin de adoptar liquidez o capital de trabajo, para implementar las medidas que el Gobierno nacional adopte para conjurar los efectos de la crisis económica generada por la propagación del COVID-19.
A través del Decreto Ley 573 de 2020, el Ministerio de Hacienda estableció medidas tributarias requeridas para conjurar las limitaciones en la expedición y acceso a garantías del Fondo Agropecuario de Garantías, y así asegurar el permanente funcionamiento y seguridad alimentaria en todo el territorio nacional en el marco del estado de emergencia económica, social y ecológica generada por la propagación del COVID-19.
Así pues, las comisiones por el servicio de garantías otorgadas para enfrentar las consecuencias adversas generadas por la actual crisis económica y sanitaria estarán excluidas del IVA hasta el 31 de diciembre de 2021. Para la procedencia de esta exclusión, al momento de facturar la operación, a través de los sistemas de facturación vigentes, el facturador deberá incorporar en el documento una leyenda que indique “Servicio excluido – Decreto 417 de 2020”.
Además, la tarifa de retención en la fuente sobre el impuesto de renta por el pago o abono en cuenta correspondiente a las comisiones que por el servicio de garantía se otorgue al Fondo Agropecuario en cuestión, únicamente para enfrentar las consecuencias del COVID-19, será del 4 %.
A través del Decreto Ley 551 de 2020, el Ministerio de Hacienda estableció la exención del IVA en la importación y en las ventas en el territorio nacional para nuevos bienes e insumos médicos durante la vigencia del estado de emergencia sanitaria generada por la propagación del COVID-19.
Así pues, estarán exentos de IVA un total de 211 insumos médicos necesarios para la atención de pacientes que padezcan COVID-19. Cabe señalar que los saldos a favor generados en las declaraciones tributarias del IVA podrán ser imputados en las declaraciones de los siguientes períodos, pero en ningún caso podrán ser objeto de devolución y/o compensación.
El responsable del IVA que enajene los bienes exentos tendrá derecho a impuestos descontables, siempre y cuando cumpla con los requisitos consagrados en el Estatuto Tributario y, en especial, los mencionados en el Decreto 438 de 2020.
Las entidades que contratan servicios en los que se incluye la figura de administración, imprevistos y utilidades –AIU– deben tener presente algunos aspectos para su contabilización, entre los que se encuentran las bases gravables especiales del IVA y de la retención en la fuente.