Ministerio de Hacienda expide el Decreto 1089 de 2020, mediante el cual reglamenta el artículo 258-1 del Estatuto Tributario, en relación con el descuento del IVA en la importación, construcción o adquisición de activos fijos reales productivos.
El decreto en cuestión aclara que los responsables del IVA podrán descontar del impuesto sobre la renta a cargo, correspondiente al año en el que se efectúe su pago o en cualquiera de los períodos gravables siguientes, el IVA pagado por la adquisición, construcción o formación e importación de activos fijos reales productivos, incluyendo el asociado a los servicios necesarios e imprescindibles para ponerlos en condiciones de utilización.
En el caso de los activos fijos reales productivos formados o construidos, el IVA podrá descontarse en el año gravable en que dicho activo se active y comience a depreciarse o amortizarse, o en cualquiera de los períodos gravables siguientes.
¿Qué expresó la Corte Constitucional sobre los beneficios en materia de GMF e IVA establecidos en el Decreto Ley 530 de abril de 2020?
¿Por qué fue suspendido el tercer día sin IVA y cuáles son los efectos tributarios de esta decisión?
¿Qué condiciones deben ser consideradas por los vendedores que facturan mediante el sistema POS en los tres días sin IVA?
La Corte Constitucional, mediante la Sentencia C-216 de 2020, señala que los beneficios del GMF e IVA que el Decreto Ley 530 de 2020 le dio a las entidades del régimen especial y a quienes hicieran donaciones para atender la pandemia se deben aplicar hasta diciembre de 2021.
¿Cuáles son los efectos de realizar la devolución de los bienes comprados bajo la medida de los tres días sin IVA?
En esta plantilla se ilustran los cálculos con los cuales se definiría la base especial para generar el IVA en los servicios del art. 462-1 del E.T. Base que fue reglamentada con el art. 11 del Decreto 1794 de agosto de 2013.
¿Las personas que hicieron compras en el primer día de ventas exentas de IVA pueden volver a comprar en los otros dos días? ¿Por qué el Gobierno nacional no canceló las otras dos fechas de los días de ventas exentas de IVA?
¿Cuáles son las dos próximas fechas de los días sin IVA y qué resultados deja la primera jornada del 19 de junio?
Corte Constitucional declaró exequible los artículos 1 y 3 del Decreto Legislativo 530 de 2020, salvo la expresión “por el tiempo que perduren las causas que motivaron la declaratoria del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica de que trata el Decreto 417 de 17 de marzo de 2020”; razón por la que los beneficios tributarios mencionados en este decreto deberán aplicarse no solo mientras dure la emergencia sanitaria, sino hasta el 31 de diciembre de 2020.
Así, la Corte Constitucional asume el control oficioso de constitucionalidad del Decreto 530 de 2020, en el que se adoptan medidas tributarias transitorias en relación con el gravamen a los movimientos financieros a cargo de las entidades sin ánimo de lucro pertenecientes al régimen tributario especial y en relación con el IVA en las donaciones de ciertos bienes corporales muebles, en el marco del estado de emergencia económica, social y ecológica.
¿Cuáles son los efectos tributarios en el cobro del IVA y de la retención en la fuente de los descuentos comerciales y descuentos condicionados?
¿El IVA que no puede ser tratado como descontable en el formulario 300 puede tomarse como costo o deducción en el impuesto de renta?