A continuación, Diego Guevara, especialista en temas contables y tributarios, resuelve las principales inquietudes relacionadas con el régimen simple, la declaración del IVA, los convenios de doble tributación y otros temas de actualidad.
¿La prestación de servicios de hotelería está sujeta el cobro del IVA?
El sector turístico ha sido uno de los más afectados por la crisis sanitaria y económica generada por el COVID-19. Gobierno tomó medidas para reactivarlo.
Así lo dispuso la Corte Constitucional en su Sentencia C-381 de septiembre 2 de 2020.
El Decreto Ley 808 de 2020 había establecido que los juegos de premio inmediato pasaban a ser excluidos de IVA, pero no fijó una fecha límite para dicha exclusión.
Mediante los decretos 417 y 637 de 2020, el Gobierno declaró dos estados de emergencia económica como consecuencia de la crisis generada por la propagación del COVID-19.
La Corte ha evaluado las medidas tributarias adoptadas, dando a conocer las decisiones tomadas frente a los decretos expedidos.
El 17 de septiembre de 2020 la Corte publicó el extracto de su Sentencia C-379 de 2020, con la cual estableció que el beneficio del artículo 258-1 del ET también aplicaría para contribuyentes no responsables de IVA.
La sentencia solo aplicará para las declaraciones del AG 2020 y siguientes.
¿Cuál es la vigencia de las exclusiones y exenciones transitorias en materia del impuesto sobre las ventas contenidas en el Decreto Ley 789 de 2020 según la Sentencia C-325 de agosto 19 del mismo año?
Para la OCDE, las exenciones del IVA, los tipos cero y reducidos no son una herramienta bien orientada para apoyar a hogares de bajos ingresos.
Hogares ricos reciben tantos beneficios de una tasa reducida como los pobres.
Es una oportunidad para construir una economía más verde, incluyente y resiliente.
Para Sergio Clavijo, dos puntos de ganancia de recaudo permitirían que Colombia evite que la deuda llegue a 70 % y mantener el grado de inversión.
A continuación, Diego Guevara, especialista en temas contables y tributarios, resuelve las principales inquietudes relacionadas con la implementación de la factura electrónica, la reclamación de saldos favor, la actualización de sanciones tributarias y otros temas de actualidad.
En la Sentencia C-325 de 2020 la Corte Constitucional estableció que a los prestadores del servicio de hotelería no se les forzará a cobrar su servicio como excluido del IVA hasta diciembre de 2020.
Esta exclusión es optativa. El Gobierno deberá expedir reglamentación especial que así lo establezca.
Corte Constitucional expide la Sentencia C-325 de 2020, en la cual declara la exequibilidad de las normas contenidas en el Decreto Legislativo 789 de 2020, el cual estableció la exclusión o exención del IVA entre junio de 2020 y hasta diciembre de 2020 o de 2021 para algunos bienes y servicios, expedido al amparo de la declaratoria de emergencia social y económica establecida con el Decreto 637 de 2020 para enfrentar la pandemia del COVID-19.
En dicha sentencia declaró exequible el artículo 4 del Decreto Legislativo 789 de 2020 bajo el entendido de que para los prestadores de los servicios de hotelería y turismo es optativo acogerse al beneficio de exclusión del IVA. Por tal motivo, se exhortó al Gobierno nacional para que en el término máximo de 30 días se expida la reglamentación que permita a los prestadores de los servicios de hotelería y turismo optar por acogerse a la medida de exclusión del IVA dispuesta en el artículo 4 del Decreto Legislativo 789 de 2020.