De acuerdo con el Concepto 269 de 2021, la exclusión prevista en el inciso 1 del artículo 480 del Estatuto Tributario procede respecto de los bienes y equipos donados que cumplan con los demás requisitos.
En consecuencia, esta exclusión no procede cuando la solicitud elevada al Comité de Entidades Sin Ánimo de Lucro tiene por objeto la importación de bienes y equipos que son adquiridos con dineros donados. En efecto, bajo este escenario los bienes y equipos no son recibidos a título de donación; esto es, los valores donados forman parte de una operación anterior a la importación de los bienes y equipos.
De igual manera, se debe destacar que, en virtud del principio de legalidad, consagrado en el artículo 338 de la Constitución Política, en materia de impuestos las exenciones, exclusiones y tarifas especiales son de interpretación restrictiva y se concretan con las expresamente señaladas por la Ley.
¿Cómo se cobra el IVA en el servicio de hospedaje turístico si el servicio lo presta una persona jurídica?
Dian expide el Concepto 0222 del 19 de febrero de 2021 para pronunciarse respecto a la aplicabilidad del artículo 43 de la Ley 962 de 2005 para corregir declaraciones del IVA presentadas en el período equivocado.
La Dian indicó que no es posible corregir las declaraciones del IVA presentadas en períodos diferentes al establecido en el artículo 600 del Estatuto Tributario aplicando el artículo 43 de la Ley 962 de 2005 y su procedimiento contemplado en la Circular 118 de 2005, toda vez que la manera aplicable es la prevista en el parágrafo 2 del artículo 1.6.1.6.3 del Decreto 1625 de 2016: “Las declaraciones que se hubieren presentado en periodos diferentes a los establecidos por la ley no tienen efecto legal alguno; por lo tanto, los valores pagados con dichas declaraciones podrán ser tomados como un abono al saldo a pagar en la declaración del impuesto del periodo correspondiente”.
¿La exención del gravamen a los movimientos financieros para las entidades sin ánimo de lucro descrita en el Decreto 530 de abril 8 de 2020 sigue vigente?
Si una persona natural se volvió responsable del IVA en el último bimestre del año 2020, y durante este año sus ingresos fueron inferiores a 92.000 UVT, ¿con qué periodicidad debe presentar la declaración del IVA en el 2021? ¿La primera declaración a presentar debe ser bimestral o cuatrimestral?
Entre el 22 y el 26 de febrero de 2021, los contribuyentes del régimen simple, responsables del IVA, deberán presentar la respectiva declaración correspondiente al año gravable 2020.
Esta declaración deberá ser presentada en el formulario 300 prescrito por la Dian mediante la Resolución 000019 de 2020.
Para determinar si una persona natural que durante el 2021 realice alguna actividad gravada con IVA es responsable o no del mismo, deberán revisarse los requisitos citados en el parágrafo 3 del artículo 437 del ET.
Entre los requisitos está el de que sus consignaciones no pueden superar cierto límite.
En este consultorio, el Dr. Diego Guevara, especialista en temas contables y tributarios, resuelve principalmente inquietudes relacionadas con la actualización del RUT, la declaración de renta persona natural, el anticipo bimestral de los contribuyentes del SIMPLE y otros temas de actualidad.
¿En 2021 es obligación presentar la declaración del IVA, aunque no se hayan efectuado operaciones de venta?
¿Qué implicaciones tributarias recaen sobre un contribuyente que vende, simultáneamente, bienes excluidos y exentos del IVA?
Desde el punto de vista del partido, no se debe afectar a las clases sociales menos favorecidas y se deben dar incentivos a las pequeñas y medianas empresas.
Personas pertenecientes a los estratos y y 6 pagarían más IVA, cerca de un 15 % adicional. Devolución de este impuesto continuará.