Si una persona natural realizó su declaración por el año gravable 2015 y calculó el anticipo al impuesto de renta por el año 2016, pero para este último año no quedó obligada a declarar renta, ¿puede solicitar el anticipo en devolución o se pierde este pago?
Resuelta 27 de julio de 2017
Diego Guevara, contador público y líder de investigación en temas contables y tributarios, aclara que si un contribuyente calculó el anticipo de renta para el año 2016 en la declaración de renta del año gravable 2015, y no quedó obligado a declarar, ni tampoco lo desea hacer de forma voluntaria, lo que puede hacer para no perder el anticipo es adelantar el trámite de solicitud de devolución de pagos en exceso ante la DIAN, esto, de conformidad con lo establecido en el artículo 850 del Estatuto Tributario, norma que se refiere a la devolución de saldos a favor.