Las actuaciones de los profesionales contables están sujetas a los lineamientos de la Ley 43 de 1990, el Código de Ética de la IFAC y las condiciones pactadas en el contrato formal. En este editorial mencionamos qué hacer cuando la entidad incumpla con el pago de los honorarios.
Igual a como sucede en muchos otros sectores, los casos y denuncias a raíz del no pago por servicios en el terreno de la contaduría son abrumadores, especialmente en el ejercicio de la labor del contador público, rol subvalorado en el mundo de las “jerarquías profesionales”.
Como respuesta a la preocupación general sobre esta problemática, en este editorial nos acercaremos al estudio de algunas de las responsabilidades del contador y del representante legal o administrador de la entidad contratante.
De acuerdo con lo anterior, el contador público debe ceñirse a las condiciones contractuales pactadas, a las directrices de la Ley 43 de 1990 y al Código de Ética emitido por la IFAC (que se encuentra compilado en el DUR 2420 de 2015 como anexo 4.1 incorporado por el Decreto 2132 de 2016). De estas normas se infiere que el contador:
De acuerdo con los ítems mencionados, si usted realizó un contrato con un cliente en el cual pactó de forma específica las condiciones del pago de los honorarios, y el cliente no cumplió con dicho pacto, no estaría en la obligación de seguir cumpliendo con sus labores como contador al respecto de los servicios contratados. Para evitar malos entendidos lo mejor es describir en el contrato de la mejor manera las obligaciones de las partes.
Ahora bien, en caso de que usted desee emitir estados financieros, emitir algún dictamen u otro documento que requiera ser certificado con su firma, debe tener en cuenta que para realizarlo debe tener acceso a la información y documentos soporte del cliente a fin de que pueda dar fe de que dicha información es fiable; si la emisión de estos estados financieros bajo estas condiciones no es posible, debe abstenerse de realizar dicha labor (la recomendación sería dejar al cliente constancia de las normas que soportan su decisión).