Corte Constitucional
Sentencia T-238
Abril 24 de 2017
La Corte Constitucional reitera que la pensión familiar es un derecho creado por el legislador, que pretende beneficiar específicamente a los afiliados al sistema que por diversas razones no pueden completar las semanas de cotización necesarias para reclamar la pensión de vejez. Para acceder a dicha pensión se deben satisfacer los requisitos establecidos en el artículo 151C de la Ley 100 de 1993, adicionado por la Ley 1580 de 2012.