Entre el 1 de junio y el 1 de julio de 2020, las personas jurídicas y naturales deberán presentar el reporte de información exógena por el año gravable 2019.
Para el caso de los grandes contribuyentes, este reporte deberá ser entregado a más tardar entre el 9 y el 24 de junio del año en curso.
El reporte de información exógena constituye un conjunto de datos que tanto personas naturales como jurídicas deben reportar periódicamente a la Dian, en relación con las especificaciones sobre las operaciones económicas realizadas con terceros.
Ahora bien, inicialmente el artículo 45 de la Resolución 011004 de 2018 señaló que este reporte debía ser entregado a más tardar entre el 28 de abril y el 10 de junio, de acuerdo con el último dígito del NIT, para el caso de los grandes contribuyentes, o según los dos últimos dígitos para las personas jurídicas y naturales.
No obstante, con ocasión a los efectos de la crisis económica derivada de la propagación del COVID-19 en Colombia, la Dian amplió estos plazos con el propósito de que esta medida ayude a mitigar los efectos de la pandemia en el país.
En relación con el artículo 1 de la Resolución 000027 de marzo 25 de 2020, mediante el cual se modificó el inciso segundo del artículo 45 de la Resolución 011004 de 2018, las personas jurídicas y naturales no calificadas como grandes contribuyentes deberán presentar la información exógena por el año gravable 2019, a más tardar entre el 1 de junio y el 1 julio de 2020, atendiendo a los dos últimos dígitos del NIT registrado en el RUT.
Últimos dígitos | Fecha (2020) |
96 a 00 | 1 de junio |
91 a 95 | 2 de junio |
86 a 90 | 3 de junio |
81 a 85 | 4 de junio |
76 a 80 | 5 de junio |
71 a 75 | 8 de junio |
66 a 70 | 9 de junio |
61 a 65 | 10 de junio |
56 a 60 | 11 de junio |
51 a 55 | 12 de junio |
46 a 50 | 16 de junio |
41 a 45 | 17 de junio |
36 a 40 | 18 de junio |
31 a 35 | 19 de junio |
26 a 30 | 23 de junio |
21 a 25 | 24 de junio |
16 a 20 | 25 de junio |
11 a 15 | 26 de junio |
06 a 10 | 30 de junio |
01 a 05 | 1 de julio |
El 7 de mayo de 2020 la Dian expidió la Resolución 000046, por medio de la cual modificó el inciso 1 del artículo 45 de la Resolución 011004 de 2018, para establecer que las personas naturales y jurídicas calificadas como grandes contribuyentes deberán presentar el reporte de información exógena por el año gravable 2019, entre el de 9 y el 24 de junio del año en curso, según el último dígito del NIT registrado en el RUT, sin tener en cuenta el dígito de verificación, así:
Último dígito | Fecha (2020) |
0 | 9 de junio |
9 | 10 de junio |
8 | 11 de junio |
7 | 12 de junio |
6 | 16 de junio |
5 | 17 de junio |
4 | 18 de junio |
3 | 19 de junio |
2 | 23 de junio |
1 | 24 de junio |
Cuando la presentación del reporte de información exógena no sea realizada dentro de los plazos señalados, el contenido presente errores o no corresponda a la información solicitada, la Dian tendrá la facultad de aplicar las sanciones previstas en el artículo 651 de Estatuto Tributario –ET–, entre las cuales se destacan:
No obstante, es necesario resaltar que las anteriores sanciones, a excepción de la última, no deberán superar el equivalente a 15.000 UVT ($534.105.000 por el 2020).
Por otra parte, si la corrección de la información exógena es realizada antes del vencimiento del plazo para presentar el reporte, no deberá liquidarse sanción alguna, de conformidad con lo previsto en el inciso segundo del parágrafo del artículo 651 del ET.
Recuerde que desde Actualícese hemos preparado una zona especial en la que podrá encontrar todos los aspectos relacionados con el reporte de informe de información; acceda a Información exógena: de lo básico a lo complejo para su presentación.
Además, hemos preparado una cartilla práctica en la cual encontrará todas las novedades y la descripción de los 10 pasos necesarios para la preparación y presentación de la información exógena por el año gravable 2019; consulte aquí nuestra cartilla 10 pasos para la elaboración y reporte de información exógena.