En los artículos 9 hasta 13 de la Ley 1429 de Diciembre 29 de 2010 se dispuso que todos aquellos contribuyentes del impuesto de renta que otorguen nuevos puestos de trabajo a los tipos de personas que están expresamente señalados en esas normas, entonces podrán tomar los aportes parafiscales y una parte de los aportes a seguridad social que les toque cancelar sobre los salarios de esos nuevos trabajadores y lo podrán tratar como un descuento en su declaración anual del impuesto de renta (ver más detalles sobre cómo se calcula ese descuento en nuestro anterior editorial “¿Cómo se calcula el Descuento del impuesto de Renta por generación de nuevos empleos a partir del 2011?”)
Justamente, uno de los casos más atractivos para ganarse ese descuento es el contemplado en el artículo 13 en el cual se indica que el descuento tributario se otorgará si se contratan a personas (hombres o mujeres, sin importar su edad ni ningún otro requisito), pero que se ganarán menos del equivalente a 1.5 S.M.LV (hoy día sería menos de 1,5 x 535.600=$803.400).
Sin embargo, ese artículo 13 contiene un parágrafo 1 (que no es igual al que aparece en los otros artículos 9 hasta 12), y en el cual se deja ver que el descuento tributario solo se otorgará a los empleadores que actúen más rápido que los demás y le otorguen a esas personas su verdadero primer empleo.
En efecto, en ese parágrafo 1 del artículo 13 de la Ley 1429 de 2010 leemos lo siguiente:
“Parágrafo 1°. El beneficio de que trata este artículo sólo aplica para nuevos empleados, entendiendo como nuevos empleados aquellas personas que aparezcan por primera vez en la base de datos de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes (PILA), sin que puedan interpretarse como nuevos empleos aquellos que surgen luego de la fusión de empresas; sin embargo, se consideran como nuevos empleos las personas que apareciendo en la base de datos denominada PILA, lo hayan sido como trabajadores independientes.”
(Los subrayados son nuestros)
De acuerdo con este parágrafo, quedaría claro que solo ese primer empleador, que le otorgue a una persona su verdadero “primer empleo” como asalariado y con lo cual esa persona empezaría a figurar por primera vez en las PILAS como asalariado, es el que se ganará el descuento tributario.
Y la norma aclara incluso que si esa persona a la que le van a ofrecer ocupación como asalariado, era una persona que ya antes había estad figurado en la PILA pero como trabajador independiente (los cuales deben presentar sus propias PILAS si ejecutan contratos de prestación de servicios), que en ese caso esa figuración previa en la PILA no es obstáculo para que su primer empleador, que lo convierte en un asalariado, sí se pueda tomar el beneficio.
Lo anterior significa que cuando esa persona que se ganó los salarios de 1.5 salarios mínimos se desvincule de su primer empleador, y sea contratado por un segundo o posterior empleador, para esos nuevos empleadores no habrá el beneficio tributario a pesar de que ellos también le vayan a seguir pagando esos salarios pequeños y de que para esos empleadores la persona en cuestión sería la primera vez que la contratan.
Por todo lo anterior, los empleadores interesados en ganarse este beneficio tributario tendrán que actuar primero en otorgar esos empleos como asalariados y deberán estar confirmando si la persona a la que le darán el puesto de trabajo no había figurado nunca antes como asalariado en las PILAS.
Además, como lo dice el parágrafo 2 del mismo artículo 13, el beneficio tributario lo podrá tomar tomar ese primer empleador pero solo durante los dos primeros años en que tenga vinculado a ese trabajador. Y se entiende que durante esos dos primeros años su salario no podrá elevarse por encima de los 1.5 salarios mínimos mensuales vigentes.
El artículo 12 de la misma Ley 1429 indica que no se podrán acumular, en un mismo empleador, los beneficios de los artículos 9, 10, 11 y 13.
Para entender mejor eso, imaginémonos que un empleador contrata a un hombre que es menor de 28 años (ver artículo 9), y que se ganará 1 salario mínimo mensual (ver artículo 13).
En ese caso, a ese empleador se le podría ocurrir la idea de que con haber ofrecido ese puesto de trabajo a una persona que reúne los requisitos del artículo 9 y a la vez los requisitos del artículo 13, que entonces podrá tomarse los dos beneficios, es decir, tomar dos años de descuento tributario por cumplir lo que dice el artículo 9 y luego tomarse otros dos años más de descuento por cumplir lo que dice el artículo 13 (véase los parágrafos No. 2 en cada uno de esos artículos)
En esos casos, es donde entra a aplicarse la norma de no acumulación de beneficios y es obvio que aunque el trabajador contratado reúna los requisitos de ambos artículos, el empleador solo puede tomarse el beneficio por una sola vez, es decir, por solamente los dos primeros años de vinculación que le otorgue al trabajador.