El articulo 35 y siguientes del Código Civil –CC– enuncia los parentescos como formas de determinar el vínculo de las personas, y la consanguinidad como la conexión o relación que existe entre las personas cuando descienden de la misma raíz o tronco o que están unidas por vínculos sanguíneos. Se sabe también que los grados de consanguinidad se cuentan por el número de generaciones y que esta (la consanguinidad), a su vez, se divide en líneas y grados.
Por línea se entiende a: la serie y orden de las personas que descienden de una raíz o tronco común. En ese sentido, las líneas se dividen en recta o directa y en oblicua, que es igual que decir colateral o bilateral. La línea recta se divide a su vez en descendente y ascendente.
Ahora bien, conforme al artículo 43 del C.C, para determinar una línea recta descendente se debe contar desde el tronco a los demás miembros de la familia con la posición de descenso. Caso contrario de la línea recta ascendiente, pues, esta cuenta de manera ascendente a partir del tronco común. Veamos el artículo:
“ARTICULO 43. LINEAS RECTAS DESCENDENTES Y ASCENDENTES. Cuando en la línea recta se cuenta bajando del tronco a los otros miembros, se llama descendiente, por ejemplo: padre, hijo, nieto, biznieto, tataranieto, etc.; y cuando se cuenta subiendo de uno de los miembros al tronco, se llama ascendiente, por ejemplo: hijo, padre, abuelo, bisabuelo, tatarabuelo, etc.”
La línea colateral, oblicua o transversal es aquella que se origina por las personas que descienden de un mismo tronco común pero no proceden unas de las otras, como lo son los sobrinos y los tíos, los hermanos, etc. Continuando con la definición, las líneas también podrán dividirse en maternas y paternas, las primeras comprenden los parientes o familiares de la madre y las paternas hacen énfasis a los consanguíneos del padre.
Expresa el artículo 57 del CST que para otorgar la licencia por luto por grado de consanguinidad será necesario que entre el trabajador y el difunto exista una relación hasta en grado segundo de consanguinidad en línea recta ascendente o descendente, lo que significa deben ser familiares directos y poseer vínculos de sangre, por ejemplo, los hijos, los padres, hermanos, abuelos y nietos.