Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

[Certificación] Oficio de cumplimiento de la Circular 156–000005 de 2011



Las sociedades que hayan sido admitidas a la promoción de un proceso concursal deberán enviar una certificación, suscrita por el representante legal, revisor fiscal, el contador y el promotor, en la que se realice el seguimiento sobre el cumplimiento de las obligaciones con los acreedores.

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