Una persona natural de 78 años que nunca ha laborado, recibe mensualmente dinero por el arrendamiento de sus propiedades (adquiridas por herencias); uno de sus hijos tiene a esta persona como beneficiaria en la EPS. A fin de realizar los pagos, ¿es necesario que esta persona realice los aportes a Seguridad Social como cotizante? De ser así, en caso de que se hayan realizado los pagos sin este requisito, ¿se pueden deducir en renta?