Las ganancias ocasionales son complementarias del impuesto de renta, y serán base para el pago de los impuestos, siempre que la ley así lo estipule. Además, estas son consideradas las entradas de bienes apreciables en dinero, que se generan en actividades diferentes a la económica principal.
Dentro de las ganancias ocasionales se pueden encontrar las ganancias obtenidas por la venta de un activo fijo poseído por dos años o más, las rentas provenientes de herencias, legados y donaciones, así como también los premios de rifas, loterías, apuestas y similares.
Serán sujetos del impuesto de ganancia ocasional: el contribuyente persona natural como sujeto pasivo, y las sucesiones ilíquidas (masa patrimonial correspondiente, que deja una persona cuando fallece).
Por otra parte, la depuración de las ganancias ocasionales, para efecto de aplicar la tarifa, será la que corresponda en el capítulo III artículo 311 del ET: “De las ganancias ocasionales determinadas en la forma prevista en este título se restan las pérdidas ocasionales, con lo cual se obtiene la ganancia o pérdida ocasional neta.”