Los artículos 1 a 3 del Acuerdo 0410 de mazo 3 de 2017, reglamentaron la conciliación de intereses y sanciones, terminación por mutuo acuerdo de procesos administrativos tributarios y la condición especial de pago, incentivos tributarios que fueron establecidos por los artículos 305, 306 y 356 de la Ley de reforma tributaria 1819 de 2016.
Es necesario tener en cuenta que, según los parágrafo 2 de los artículos 1 a 3 del Acuerdo 0410 de mazo 3 de 2017, dichos incentivos no se concederán a los deudores que se encuentren en mora y que hayan suscrito acuerdos de pago con base en la siguiente normatividad: